6 años de cárcel por abusar de la sobrina nieta de su pareja

DB
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El TSJCyL ratifica parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, pero le absuelve de otro delito de tenencia de pornografía infantil

El TSJCyL considera probado que el hombre la sometió a tocamientos en los genitales por debajo de la ropa en al menos 15 ocasiones desde que tenía 7 años. - Foto: Luis López Araico

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que impuso seis años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una niña, sobrina nieta de su pareja sentimental.

El Alto Tribunal castellanoleonés considera probado que el hombre la sometió a tocamientos en los genitales por debajo de la ropa en al menos 15 ocasiones desde que tenía 7 años, según informan fuentes del propio TSJCyL. El tribunal, en cambio, ha estimado el recurso del condenado y le absuelve del delito de tenencia de pornografía infantil por el que le había sido impuesta una pena de un año de prisión.

Tras analizar el material intervenido en los distintos dispositivos analizados, la Sala concluye que los archivos de carácter pornográfico almacenados en el disco duro fueron destruidos en 2012, por lo tanto, el delito habría prescrito al haber transcurrido ya cinco años.

Con respecto a las páginas consultadas desde su teléfono móvil, la sentencia concluye que no ha quedado "acreditado efectivamente que sean términos que conduzcan necesariamente a páginas pornográficas en que aparezcan menores o niños participando en conductas sexualmente explícitas, o en las que se representen órganos sexuales de menores con fines principalmente sexuales, que son las características esenciales para considerar que un material gráfico constituye pornografía infantil".

Los hechos se produjeron desde 2014, cuando la menor llegó a España con 7 años acompañada de su madre para residir junto a su abuela en Burgos en un domicilio frecuentado por su tía abuela y la pareja de ésta.

El TSJCyL considera probado que desde entonces, y hasta 2016, el ahora condenado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales sobre la menor, quien entonces solo tenía 7 años, en numerosas ocasiones se las arreglaba para llevarla a solas a un cuarto de la casa, o bien aislarla de sus primas, y cometer los abusos.