El Consistorio, obligado a indemnizar a interinos 'despedidos'

I.E.
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El Tribunal Supremo revoca un fallo del TSJ y ordena al Ayuntamiento de Burgos pagar a una trabajadora 12.000 euros de compensación por diez años de trabajo para la ciudad

En el Ayuntamiento están estudiando cuántos más casos hay con derecho a indemnización. - Foto: Alberto Rodrigo

En el Ayuntamiento están valorando cuántos casos más hay, pero el Tribunal Supremo ha sentado un precedente que va a incrementar aún más el presupuesto del Área de Personal. Ha enmendado la plana al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y ha considerado que una trabajadora interina que firmó contrato en 2009 para cubrir una vacante adquirió la condición de empleada indefinida no fija hasta que se extinguió su relación laboral, una vez que la plaza fue convocada en oposiciones y ganada por otra persona. La sentencia considera que tenía derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. A esta funcionaria en concreto -que tenía la categoría profesional de subalterno- el Consistorio habrá de pagarle 12.535 euros de compensación económica.

El caso tiene su miga. Porque el juzgado de lo Social número 3 de Burgos había fallado en primera instancia a favor de las pretensiones de la empleada municipal, en una sentencia que detalla que antes de cubrirse por oposición la plaza que cubría había firmado cuatro contratos con el Ayuntamiento. Tras convocar el proceso de selección, otra persona ocupó su puesto y el Consistorio le comunicó que la relación de interinidad concluía, algo que ocurrió el 15 de septiembre de 2019.

Esta sentencia, que ya imponía al Ayuntamiento el pago de la indemnización, fue recurrida ante el TSJ de Castilla y León, que la revocó, desestimando íntegramente la demanda de la mujer. Ahora bien, el caso llegó al Supremo y se ha pronunciado en la misma línea que la sentencia del juzgado de instancia. Reconoce el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en atención a este «tipo de relación laboral que trae causa de una irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley y en analogía para la extinción de los contratos por causas objetivas» (...).

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