El TSJ anula el decreto de la Junta sobre el plan de incendios

SPC
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El tribunal admite un recurso de CSIF por que no establece plazos, no fija dotación de recursos económicos, no se tiene en cuenta los incendios forestales y la figura del bombero forestal

Una cuadrilla de bomberos forestales trabaja para apagar un incendio. - Foto: Leticia Pérez (Ical)

La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de Valladolid ha aceptado el recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (Csif) contra el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Castilla y León, aprobado por la Junta. La sentencia remarca que no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios. Por lo tanto, declara el plan nulo por su "disconformidad" con el ordenamiento jurídico.

A la vista de este fallo, Csif subrayó que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente vuelve a recibir un "serio y definitivo varapalo" en los tribunales. "Si en algún otro recurso ya se advertía de que la reciente normativa de la Junta sobre los servicios de extinción de incendios y parques de bomberos, no se ajusta a derecho, esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León", añadió. Un comunicado recogido por la Agencia Ical precisó que el plan de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser "imposible su aplicación", por no resolver diversos problemas de calado; o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias.

En este sentido, la sentencia alude a que el plan no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios. El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios esenciales, y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales. Csif consideró que es una "clara" alusión a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales. De ahí que reclame y urja el reconocimiento de la figura del bombero forestal, tal y como tienen otras comunidades.

El TSJCyL critica que falte una memoria o previsión económica a la hora de poner en marcha los parques de extinción. Se recuerda que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe cuantificar gastos, repercusiones y efectos económicos, o tener en cuenta la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, algo que se no se contempla en el plan.

En el caso de los parques para municipios con menos de 20.000 habitantes, el plan apela a una memoria que hace referencia a instalaciones, infraestructuras, equipamiento, personal o mantenimiento. Eso sí, Csif criticó que no se menciona de dónde van a llegar los recursos económicos para su puesta en marcha y mantenimiento.

Respecto a los contenidos del plan que no son de su competencia, el TSJCyl asegura que el plan se extralimita en cuestiones como la distribución de parques de bomberos, tipología, organización o estructura. "Pasa por alto que el municipio ejerce competencias en materia de prevención y extinción de incendios", recogió la nota del sindicato.

Es por ello que el sindicato reclamó que el consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, se reúna con los representantes sindicales, y aborde la extinción de incendios con "seriedad" y de manera global, para reconducir su "nefasta" gestión, tanto en los fuegos forestales como en lo que se refiere a los parques de bomberos.