'Zasca' del Supremo por la absolución de dos etarras

I.E.
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Anula la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró inocentes a 'Kubati' y a 'Fermín' del asesinato de Ignacio Mateu e insta a dictar otra bien motivada y razonada. El fallo restó valor probatorio a las huellas de los acusados en el artefacto

Ignacio Mateu.

El Tribunal Supremo ha propinado un auténtico 'zasca' a la Audiencia Nacional por la sentencia en la que absolvió a José Antonio López Ruiz, alias Kubati, y José Miguel Latasa Guetaria, Fermín, del asesinato del guardia civil Ignacio Mateu, hermano del diputado por Burgos Jaime Mateu, y un compañero en 1986 en Aretxabaleta. El Alto Tribunal anula una resolución llena de «vaguedades» y razonamientos «arbitrarios», que consideró inocentes a los acusados a pesar de que sus huellas se hallaron en los tubos de PVC utilizados en el ataque. La Audiencia Nacional deberá dictar otra sentencia debidamente razonada y motivada con el fin de satisfacer «el derecho fundamental de tutela judicial efectiva» de la familia, que en este caso se ha vulnerado.

Los magistrados del Supremo no salen de su asombro con la argumentación de los jueces de la Audiencia, a quienes recuerda que deben obrar con «razonamientos lógicos, sólidos, convincentes y sustentados en la experiencia y los conocimientos jurídicos». Les llama mucho la atención que se inclinen por la absolución cuando en su propia sentencia reconocen cinco indicios que más bien invitan a lo contrario. Y los enumeran. En primer lugar, en los hechos probados resulta que los acusados «formaban parte de un comando -Goierri Costa- que atentaba en la provincia de Guipúzcoa, precisamente donde se llevó a cabo el ataque de Aretxabaleta». Además, pocas horas antes habían «contribuido a ejecutar otro atentado similar en Ordizia», próximo a Aretxabaleta, por el que fueron condenados. Utilizaron temporizadores que «posibilitaban su colocación con antelación y no estar presentes en la escena del crimen en el momento de la detonación». Sus huellas aparecieron en los tubos que se utilizaron para el lanzamiento de los lanzagranadas. Y, para más inri, los propios magistrados aseguran que los acusaos «llevaron a cabo actos contributivos a la detonación, colocaron los percutores en los pistones de ambas granadas».

El tono de la sentencia del Supremo es elocuente. Sobre la presencia de las huellas de ambos terroristas en los tubos de PVC, los magistrados dicen que «es indudablemente un indicio que acredita» la participación de Kubati y Fermín en el atentado. Lo que les sorprende es que la Audiencia «no realiza un recorrido argumental razonable» para determinar que ese indicio no prueba la participación de los acusados.

Pero el punto en el que la sentencia de la Audiencia «no es coherente» es en el que no valora la participación delictiva de los dos etarras, que se deduce de uno de los hechos probados que esgrimen los propios ponentes, cual es que ambos «intervinieron en la preparación de los instrumentos con los que se llevó a efecto el atentado».