El acusado de acosar a un menor sale absuelto de otro juicio

P.C.P.
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No ha quedado acreditado que J.L.S.S. supiera que también tenía prohibido comunicarse con el joven y tampoco que se acercase a él y le agarrase del brazo, como denunció este

El acusado de acosar a un menor sale absuelto de otro juicio - Foto: Luis López Araico

El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha absuelto a J.L.S.S. de los delitos de quebrantamiento de condena y maltrato de obra por los que fue encausado tras la denuncia de un joven, con el que esta semana se volverá a ver las caras en los tribunales, ya que está prevista la celebración de un juicio por acoso y detención ilegal en la Audiencia, donde se enfrenta a una petición del fiscal de 6 años de prisión.

Tras la denuncia que dio origen a este segundo juicio, el juzgado de instrucción dictó el 5 de diciembre de 2019 una orden de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del denunciante, que entonces era menor de edad. También tenía vedado acercarse a su centro de estudios, a los lugares que frecuenta y comunicarse con él por cualquier medio. Pero según la sentencia que se acaba de dictar ahora, no consta que ese auto le fuera notificado personalmente, ya que J.L.S.S. sostiene que solo le comunicaron que no podía estar a menos de 500 metros del joven.

Días después, el acusado reconoce que le envió un mensaje de texto para desearle suerte con una operación que tenía pendiente pero niega que le mandase otro, ese mismo mes, en el que se quejaba de que le había vuelto a denunciar.

El joven relató que una noche que estaba con dos amigos, J.L.S.S. se acercó a él, le agarró del brazo para meterle en el coche y le dio un bofetón. Sin embargo, la sentencia reseña que ningún dato objetivo o testimonio avala esa versión de los hechos, ya que ninguno de sus acompañantes declara haber presenciado tal incidente, ni siquiera vieron al acusado cerca, y tampoco consta que el denunciante diera aviso a las fuerzas de seguridad para alertar de que había quebrantado la orden de alejamiento «o realizar las gestiones correspondientes para averiguar si el acusado había estado» allí , recoge la sentencia.

La magistrada considera que «no se ha acreditado la existencia de móviles espurios, de resentimiento o venganza… pese a ser evidente que las partes no mantienen buena relación» y que tampoco se ha procedido al cotejo del teléfono móvil del denunciante para acreditar el segundo mensaje ni desde dónde se envió, si efectivamente así se hizo.

Por todo ello, aplica la presunción de inocencia y pese a reconocer el acusado un primer mensaje, por no haber quedado probado que «tuviese pleno conocimiento de que no podía comunicarse por cualquier medio o procedimiento con el denunciante». Además, deja sin vigor la orden de alejamiento.

El segundo juicio, por los delitos de acoso y detención ilegal, está señalado para finales de esta semana en el Palacio de Justicia de Burgos.