Tercera sentencia del TSJ que anula el despido de un empleado del Cenieh

C.M. / Burgos
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La Sala de los Social del TSJ condena al centro a indemnizar a una trabajadora con 15.163 euros o a readmitirla. El fallo considera que no ha quedado probada su «ineptitud» en el desempeño de sus labores en el área económica

 
Los desencuentros entre el personal y la gerencia del Centro Nacional de Investigación sobre Evolución Humana (CENIEH) continúan. Desde su inauguración el 2009 ha habido discrepancias con los científicos pero también con el personal de las áreas económicas y administrativas que han acabado en los tribunales. Ya son tres las sentencias que anulan despidos de trabajadores. La última es de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) declarando improcedente el despido de la responsable económica del CENIEH en 2013 y condenando al centro a indemnizar con 15.163 euros a la trabajadora o a readmitirla.
El fallo considera que no han quedado acreditadas las supuestas «inhabilidades de la trabajadora a la hora de ejecutar fielmente su trabajo ni que su ineptitud sea permanente ni general y que, en cualquier caso, los errores que hayan tenido lugar en la confección de las cuentas de los años 2011 y 2012 o la presentación de tributos fuera de plazo hayan tenido su origen exclusivamente en su propia inhabilidad o en un exceso de carga de trabajo», indica.
Los hechos se remontan al 24 de abril de 2013 cuando a la responsable económica del Cenieh se le abrió un expediente informativo por «falta de actitud laboral» y tres meses después recibió la carta de despido objetivo por el que recibió una indemnización de 7.465 euros. La trabajadora interpuso una reclamación y posteriormente una demanda solicitando la nulidad y la improcedencia del despido al considerar que suponía una «represalia» por la demanda que interpuso frente a una sanción de amonestación por una falta grave cometida en noviembre de 2010. También por vulnerarse sus derechos de defensa en el procedimiento informativo, la adopción de la medida sin seguir el procedimiento y la no concurrencia de requisitos para dar por extinguida la relación laboral por ineptitud sobrevenida. 
La Sala estima parcialmente la demanda y reitera que los hechos que se denuncian «no quedan suficientemente probados» porque no queda justificado qué trabajo dejó de realizar o cuáles de las labores desarrolladas han dejado de ser ejecutadas por la trabajadora. 
En su argumentación el fallo recuerda que la relación laboral con la empleada se inició en 2008 y hasta la extinción contractual «no ha existido expediente alguno informativo o disciplinario derivado de la existencia de una falta de rendimiento en su trabajo o falta de ejecución de sus cometidos». 
La Sala también recuerda que en la sentencia del Juzgado de lo Social la jueza indicó que el gerente del Cenieh era el «supervisor y responsable de la supervisión de la trabajadora» y, por ello, «no se acaba de entender que no comunicara nada a la dirección del centro, lo que debe llevar a la conclusión de que las quejas o no existieron o, por el contrario, no respondían a la realidad».
Sobre las acusación de que elaboró mal las cuentas de 2011 y 2012, el fallo recuerda que es una actividad de equipo, entre los que está el gerente, y no solo de la trabajadora, al tiempo que recuerda que no hubo ningún problema ni en las de 2009 o 2010. 
Por contra, la Sala desestima la acusación de la empleada de que el despido fue una «represalia» por la demanda que en su día interpuso por la comisión de una falta grave y por la vulneración de su derechos en un proceso informativo.