El TSJ anula el «drástico» aumento de edificabilidad en Fresdelval

P.C.P. / Burgos
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La Sala de lo Contencioso estima el recurso del PSOE contra la Orden de la Junta que aprobó la modificación puntual del PGOU en contra de informes técnicos y sin valoración ambiental

El monasterio de Fresdelval goza de la condición de BIC desde 1931. - Foto: Alberto Rodrigo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León con sede en Burgos ha anulado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para el sector S-23, Fresdelval, que supuso multiplicar su edificabilidad por 10, al pasar el número de viviendas de 210 a 2.171. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eusebio Revilla, considera que esa «drástica» medida no está justificada en el interés público, por cuanto se trata de una zona aislada tanto del barrio de Villatoro como de la ciudad de Burgos, «aislamiento reforzado» por la ronda norte de la circunvalación.

Además, remarca que la decisión -adoptada por el Ayuntamiento y ratificada por la Junta de Castilla y León- se adoptó en contra de dos informes técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y sin ser sometida previamente a una evaluación de impacto ambiental, pese a que la posibilidad de causar efectos negativos en el medio ambiente es «palpable» en un entorno singular «condicionado por su valioso monasterio», subraya la resolución, que no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados del TSJ estiman 2 de los argumentos del recurso interpuesto por el Partido Socialista de Burgos en octubre de 2009. Las consideraciones fundamentales de la sentencia son:

Impacto ambiental

de 1.000 a 6.000 personas

La justicia subraya que el cambio supondrá «la creación aislada de un núcleo de población de unas aproximadamente 6.000 personas frente a las 1.000 iniciales», lo que genera una posibilidad de causar efectos negativos en el medio ambiente «más palpable» en este caso por tratarse de «un sector discontinuo y no colindante» ni con el barrio de Villatoro y menos aún con el casco urbano de la ciudad de Burgos. Sobre esos posibles efectos nocivos ya advirtió elJefe de Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo delAyuntamiento en 2 informes.

Urbanismo sostenible

Interés público

Al redactar elPGOU del 99, se otorgó una densidad de viviendas tan baja a este sector con el objeto de proteger el entorno singular condicionado por su valioso monasterio.El cambio posterior se basa en un hecho «no cierto», como es el considerar a Fresdelval parte incluida ya en el núcleo principal del municipio, cuando resulta evidente que no es así.

El PGOU del 99

Suelo rústico o urbano

Los socialistas defienden que el suelo de este sector debe ser rústico. El TSJ subraya que el recurso se dirige contra la Orden de la Consejería de Fomento que aprueba la modificación y «no es en dicha modificación cuando se clasifica el suelo del Sector S-23 Fresdelval como suelo urbanizable de uso residencial sino en la aprobación del citado Planeamiento (PGOU) del año 1999».

Tramitación

Accidentada y prolongada

El Ayuntamiento tardó tan solo dos meses y medio en aprobar provisionalmente dicha modificación y la Junta dos años en dar el sí definitivo, pero no fue por «inactividad o paralización», sino por los «reiterados y sucesivos informes jurídicos y técnicos que exigían determinadas justificaciones y subsanaciones de deficiencias», detalla elTSJ, sobre todo en lo referente a la «falta de justificación del interés público» del cambio.

Aprobación

Por el pleno municipal

Para el ponente de la sentencia es cierto y resulta evidente» que, como denuncia elPSOE, la modificación definitivamente aprobada incorpora documentación adicional remitida por elAyuntamiento de Burgos sin ser aprobada previamente por el Pleno, pero elPSOE no prueba que se hayan producido cambios sustanciales, por lo que se rechaza el argumento.