El Ayuntamiento no descarta llevar a cabo la demolición de la depuradora

J.C.O. / Aranda
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Se va a analizar la posibilidad de plantear un nuevo recurso de casación en base a que se considera que la planta ya está legalizada tras el cambio normativo con carácter retroactivo

La construcción de la depuradora y del emisario, puesto en marcha en 2002, supuso una inversión de 10,6 millones de euros. - Foto: DB

El Ayuntamiento arandino no descarta desmantelar la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)tras el último pronunciamiento del Tribunal Supremo, adelantado por DB, que desestima el recurso de casación interpuesto por el Consistorio contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  que descartaba la inejecución de la sentencia de ese mismo tribunal de septiembre de 2011 que declaraba ilegal la planta por estar situada a menos de dos kilómetros de un núcleo de población y obligaba a su demolición.

Así lo anunció ayer la alcaldesa en funciones, Azucena Esteban, después de la junta de portavoces en la que los servicios jurídicos municipales y el abogado externo que lleva el tema explicaron el fallo judicial y dieron a conocer las opciones que se le plantean  al Consistorio.  Un recorrido en el que, dado el escaso margen de maniobra, podría llevar a ejecutar la resolución que obliga a devolver los terrenos a su estado original, echando por tierra una instalación que entró en funcionamiento en 2002 y supuso 10,6 millones de euros de inversión.

«Nosotros instamos la imposibilidad de ejecución ante la consideración de que los cambios normativos permitían en dicho lugar la propia infraestructura, pero dicha resolución  ahora insta a ejecutar la sentencia en sus justos términos. Ante lo cual están los servicios jurídicos estudiando las posibles soluciones a la cuestión, sin descartar el posible derribo de la depuradora», manifestó Esteban.

Los servicios jurídicos y el letrado van a seguir trabajando en los próximas días en defensa de los intereses del municipio «por encima de todo». Y entre otras cuestiones  deberán determinar si aún cabe un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo en base a que en el último pronunciamiento no se ha tenido en cuenta que la depuradora está actualmente legalizada tras dar el TSJCyL la opción en diciembre de 2011 de regularizarla en el plazo de un mes si cumplía la normativa vigente en ese momento puesto que en el periodo transcurrido desde entonces la planta ya ha recibido todas las licencias y permisos preceptivos (actividad, ambiental y de obra) al amparo del cambio normativo que, con carácter retroactivo, promovió la Junta de Castilla y León anulando el artículo de 1961 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas por que el que se establecían las distancias mínimas.

Sin embargo existe mucho temor de no se admita a trámite, puesto que el Supremo en su último pronunciamiento ya advierte que es una interpretación «harto discutible» de la citada ley autonómica determinar que esa obra puede ser legalizada y considera que  las obras de la depuradora no están amparadas entre las instalaciones a las que se refiere esa norma ya que habían sido declaradas por sentencia firme ilegales y ordenada su demolición 9 años antes de promulgarse «y en absoluto se refiere a instalaciones cuya demolición se hubiese decidido jurisdiccionalmente por sentencia firme con anterioridad a su promulgación».