Consistorio y empresa no incurrieron en delito en el accidente de los fuegos

I. Elices / Burgos
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La jueza archiva la causa penalmente y cree que la pirotécnica es «clara responsable civil» del siniestro de las fiestas de 2014. El Ayuntamiento «cumplió la normativa» pese a no respetar la autorización de la Subdelegación

El Juzgado de Instrucción 3 de Burgos ha archivado la causa abierta por el accidente de los fuegos artificiales ocurrido en los Sampedros de 2014 al considerar que ni la pirotécnica ni el Ayuntamiento incurrieron en una imprudencia penalmente relevante. La magistrada observa «la clara responsabilidad civil de la empresa como causante del accidente», de modo que las víctimas -hubo 24 heridos- habrán de recurrir a esa jurisdicción para reclamar las indemnizaciones.

El auto que decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones considera, eso sí, que fue un artificio de Hermanos Ferrández el que «provocó quemaduras a varias personas del público» que en la sesión del día 30 de junio se encontraban en el puente San Pablo. La resolución echa por tierra la tesis que esgrimió la defensa de los empresarios, que argumentó que el siniestro pudo deberse «a un cuerpo extraño que pegó una deflagración», una alegación «sin respaldo probatorio alguno». Y también desestima que la irregularidad del terreno donde se colocaron los artificios causara el grave percance.

Pese a ello, la titular del juzgado instructor estima que la compañía de Orihuela carece de responsabilidad penal, pues aunque fue una de sus carcasas la que provocó el siniestro «se desconocen las causas de su funcionamiento irregular». La investigación de los Tedax tampoco es concluyente acerca de si el mal estado del artificio dio origen al accidente. El auto recuerda que se hallaron dos artefactos caducados, «pero es imposible constatar la fecha de caducidad de la carcasa causante del accidente». Además, agrega la magistrada, el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería «no exige que en el etiquetado» figure dicha información. La jueza concluye que el siniestro se debió a la pérdida de verticalidad de uno de los artificios, «posiblemente motivada por la explosión previa de otro mortero en la zona de lanzamiento», apostilla.

Cumplía la normativa

En cuanto al Ayuntamiento, el auto subraya que «dio cumplimiento» a la instrucción técnica complementaria (ITC) 8 del citado reglamento, que establece la distancia de seguridad de 120 metros entre el público y las carcasas de 150 milímetros de calibre, un precepto que «se respetó, según el informe de la Policía Científica». Es «evidente» -reza el auto- que el plan de seguridad que elaboró la técnico de Protección Civil, Angélica Manrique, «cumplía con la normativa».

Aun así, la magistrada no duda en intervenir y poner fin a la polémica que generó el hecho de que el Instituto Municipal de Cultura (IMC) no diera cumplimiento a la autorización de la Subdelegación de Gobierno, que ordenó el establecimiento «de una zona de seguridad entre el perímetro de la zona de lanzamiento y los espectadores de una anchura mínima de 120 metros», algo que «claramente el Ayuntamiento no respetó, pues la distancia que midió la Policía Científica era de 111 metros».

Pese a ello la magistrada considera que, aunque el IMC no cumpliera la orden de la Subdelegación, «la normativa se cumplía sobradamente», lo que revela que el concejal responsable, Fernando Gómez, «no ha incurrido en una imprudencia penalmente relevante».

Es más, el auto se aventura a señalar que si se hubiera respetado la distancia que imponía la Subdelegación «el resultado, desgraciadamente, hubiera sido el mismo».