El asesino de Pioz cumplirá prisión permanente revisable

SPC
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Patrick Nogueira, autor confeso de las muertes de sus tíos Marco y Janaina y de los dos hijos menores de la pareja en agosto de 2016 en la localidad alcarreña de Pioz, ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable

En concreto, es condenado a prisión permanente revisable por los asesinatos de los dos menores y de su tío, mientras que por la muerte de su tía, la primera que acometió, se le imponen 25 años de prisión. 

  En todos los casos, la sentencia considera que no hay circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal de Nogueira. 

  Así se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara leída en audiencia pública por María Elena Mayor Rodrigo, la magistrada que presidió el juicio en el que un jurado popular consideró a Nogueira culpable de haber dado muerte de forma intencionada a sus familiares. 

  Según recoge la sentencia, de la que ha informado en audiencia pública la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía a la vista de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, que "descartaron marcas defensivas en los cuerpos". 

  También contempla esta sentencia que el ataque de Nogueira con un arma blanca que aún no ha sido hallada fue "súbito, imprevisto y fulminante", lo que eliminó, dice la sentencia, toda posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas. 

  A ello se une también en el caso de la madre, Janaina, el espacio en el que se produjo su muerte, la cocina de la vivienda donde ocurrieron los hechos, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta. 

  Con respecto a la muerte de los DOS menores de edad, se consideran asesinatos "con ensañamiento", apreciándose la circunstancia de ser los niños especialmente vulnerables por razón de su corta edad. 

  En la misma se establece que el ensañamiento en los menores vino dado por el hecho de "ser testigos de la muerte de su madre", una acción llevada a cabo por el acusado para "aumentar deliberada, consciente e innecesariamente el sufrimiento de los mismos". 

  Esta sentencia puede ser recurrida en un plazo de diez días antes el Tribuna Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. De hecho, la defensa ya anunciado que presentará recurso antes de que se conociera el contenido de la misma. 

  Respecto de la condena establecida por la muerte del tío del acusado, también prisión permanente revisable, se dicta en base a lo recogido en el artículo 140.2 de Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. 

  En este caso concreto es la primera vez que se establece una pena de prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos. 

  La sentencia no considera ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes que habían sido solicitadas por la defensa del acusado, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se descarta en la sentencia por no haber quedado acreditado un daño neurológico en el acusado que le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsividad. 

  Dice la sentencia que el Tribunal del Jurado consideró que el acusado presenta una anomalía cerebral que, sin embargo, no le limita su capacidad cognitiva y volitiva (de saber y entender lo que hacía y querer actuar conforme a ello.