Contratación deriva a la vía civil la resolución del contrato del coso taurino

N.L.V. / Aranda
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Evidencia la incongruencia que se produjo al exigir el aparcamiento en la ARU-32 y no preverlo en el proyecto de esta unidad de actuación

Imagen de archivo de la plaza de toros, precedida de las viviendas unifamiliares ejecutadas en la ARU-32. - Foto: DB

La elaboración de un nuevo informe técnico sobre el expediente de la plaza de toros cubierta Ribera del Duero por parte del Departamento de Contratación ha puesto sobre la mesa una nueva perspectiva en relación con la posible resolución del contrato que, desde 2009, vincula al Consistorio de la capital ribereña con Toros Ricor, que ganó el concurso de enajenación de los terrenos sobre los que se levantaba la antigua ‘Chata’ a cambio de construir un nuevo coso cubierto y polivalente. En este caso, este departamento municipal aboga por que ante los incumplimientos del contrato detectados, se debe actuar ante la Jurisdicción Civil y no la Conten- cioso-Administrativa ya que «se trata de un contrato de naturaleza privada puesto que si bien la jurisdicción Contenciosa es competente para conocer de los asuntos en la tramitación del expediente hasta su adjudicación, a partir de ese momento los efectos y extinción del contrato es competencia de la Jurisdicción Civil».

Tras un pormenorizado análisis de los acuerdos administrativos adoptados por la Junta de Gobierno Local y/o el Pleno municipal y algunas sentencias judiciales surgidas en estos nueve años, desde este servicio se concluye que sí que existen incumplimientos del acuerdo adoptado por el pleno el 9 de abril de 2003, y, en consecuencia, de los pliegos de condiciones que rigieron la enajenación de los citados terrenos de la carretera de Burgos y del contrato mantenido con Toros Ricor. En concreto, especialmente se refiere a la obligación contraída por la empresa de dotar a estas instalaciones de las plazas de aparcamiento al que le obliga el Plan General de Ordenación Urbana vigente en la capital ribereña, puntualizando que no se contemplaba la posibilidad de que se exonerase al adjudicatario de su ejecución.

INCONGRUENCIAS

Sin embargo, también pone en evidencia que existen «incongruencias manifiestas en el procedimiento», que pide que informen servicios competentes, ya que mientras el Ayuntamiento impone a la concesionaria, valiéndose de una competencia que le atribuye el propio PGOU, la obligación de construir los citados estacionamientos en el subsuelo de los espacios públicos de la unidad de actuación anexa, denominada ARU-32, a pesar de que el desarrollo urbanístico de esta zona se estaba tramitando de forma paralela a la plaza de toros, «no se contempla la dotación de plazas de garaje  en el subsuelo del espacio libre referido, y que hubiera sido el momento para que las resoluciones hubieran estado en consonancia».

En cualquier caso, el informe, del que la semana pasada se dio conocimiento a la Junta de Gobierno Local y que aún no se ha entregado al resto de grupos políticos, insiste en que los incumplimientos podrían ser causa de reversión por entender que en la cláusula 20 se contempla la resolución si se produce un cambio en el uso sustancial de la finca.