El juzgado investiga a 15 burgaleses por no acudir a su mesa electoral en mayo

I. Elices / Burgos
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Es un delito. Los presidentes y vocales elegidos que no se presentan en los colegios pueden ser condenado a una pena de entre tres y 12 meses de cárcel, aunque en la mayoría de ocasiones la condena se queda en una sanción económica

Mucho cuidado burgaleses y burgalesas con opciones de ser elegidos como miembros de una mesa electoral el próximo 20 de diciembre, la fecha en que se celebrarán los comicios generales en España. Los jueces no se toman a la ligera los desplantes que presidentes y vocales elegidos por sorteo hacen cuando faltan o llegan tarde a su cita con la democracia. El juzgado de Instrucción 2 de Burgos, el que estaba de guardia el 24 de mayo -día de las elecciones municipales y autonómicas- mantiene abiertas 15 diligencias de investigación contra otros tantos burgaleses que no se presentaron o lo hicieron con mucho retraso en su colegio correspondiente. De hecho, la magistrada los está llamando a declarar en calidad de denunciados para que presenten cuantas alegaciones sean oportunas.

¿Es grave no presentarse a una mesa? Y tanto. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tipifica como delito el abandono del puesto o el incumplimiento con la prerrogativa legal. Así reza el artículo 143: el presidente y los vocales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

O sea que quien incumple puede incluso ir a la cárcel. «Normalmente no es así», señala el decano del Colegio de Abogados, Joaquín Delgado, quien explica que «o las causas se archivan cuando el denunciado manifiesta una excusa convincente o bien se saldan con una multa». De hecho a él le tocó defender en una ocasión a una persona que no acudió a su mesa electoral y el proceso terminó con una sentencia de conformidad. «Así que sí que es para tomárselo en serio», afirma.

¿En todas la citas electorales se producen estas denuncias? Siempre hay alguna, señalan en la Audiencia Provincial, que es el tribunal donde se constituye la Junta Electoral Provincial. Ahora bien, en esta ocasión «llama la atención el número», detallan las mismas fuentes. Son las juntas electorales de zona las que han de comunicar al juzgado de instrucción correspondiente todas las incidencias susceptibles de constituir un ilícito penal que ocurren en la jornada electoral. En ocasiones lo hace de oficio y otras veces a instancias de particulares, generalmente miembros suplentes que se han visto obligados a permanecer todo el día en el colegio por la incomparecencia del titular.

 «Muchas veces ocurre en pueblos pequeños en los que todo el mundo se conoce y todos los vecinos saben que quien iba a ser vocal o presidente faltan a su cita de forma deliberado, sin tener una razón», indica Delgado. Y muchos dejan de ir «porque están cansados de que siempre les toque a ellos». Y es que en muchos municipios hay una o dos personas con la titulación (Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar) que requiere la Ley para ser presidente y «siempre les toca a los mismos».

Pablo Antolín, presidente de la Asociación de Jóvenes Abogados (AJA) de Burgos, estima que en algunos casos los denunciados «son ciudadanos que no han recibido  en su domicilio la notificación y que se han enterado de que tenían que forma mesa mucho tiempo después, cuando les llega la denuncia del juzgado». Suele ocurrir, sobre todo, en personas que han cambiado de domicilio y las juntas electorales se lo han comunicado en otro domicilio. Por eso, este letrado opina que la mejor defensa en estos supuestos reside en el artículo 27 de la Ley Electoral, que establece que la designación de presidentes y vocales «ha de ser notificada a los interesados en el plazo de 3 días». «La Administración dispone de los cauces para conocer el domicilio de los ciudadanos», como por otra parte se demuestra a la hora en que les notifican la denuncia por incomparecencia a la mesa electoral.

Ángel de la Fuente, abogado penalista burgalés, explica que se ha encontrado con un caso en que un suplente se marchó del colegio después de que, una vez constituida la mesa, le comunicaran que todos los sustitutos podían irse.