Campofrío no tendrá que pagar a la Seguridad Social durante el ERTE si mantiene el empleo

Europa Press
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El Gobierno aprueba un Real Decreto por el que las empresas paralizadas por causa de fuerza mayor no pagarán cuotas si no reducen trabajadores tras recuperar la actividad

Las empresas que, como en el caso de la central incendiada de Campofrío en Burgos, se vean obligadas a parar su actividad y suspender contratos o reducir jornadas por razones de fuerza mayor podrán solicitar a la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100% en el pago de las cuotas (tanto por contingencias comunes como profesionales) correspondientes a los trabajadores afectados.

La condición es que las empresas se comprometan a mantener todos los empleos (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.

Así lo contempla el Real Decreto Ley que regula el Programa de Activación para el Empleo, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, en el que se precisa que esta exención tendrá una vigencia de hasta un año, prorrogable otro más en caso de que se mantengan los compromisos de reinversión y empleo.

En caso de incumplimiento de los dos requisitos establecidos (reactivación y mantenimiento del empleo), la empresa deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas respecto de dichos trabajadores.

En rueda de prensa, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha concretado que esta exoneración está pensada para casos en los que se produce un suceso "catastrófico, imprevisible e inevitable" que suponga la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, como el del incendio en la fábrica burgalesa de Campofrío.

La causa de fuerza mayor propia será acreditada en un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

 

Otras condiciones.

Según el Real Decreto, la empresa que quiera solicitar esta ayuda debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico que determina la situación de fuerza mayor propia.