Los cotos seguirán siendo condenado a pagar los daños producidos por un accidente de tráfico con animales de caza en Burgos. La Audiencia Provincial ha decidido mantener el criterio que aplica desde 2007 y que solo exime al titular del acotado cuando se demuestra la conducción «inadecuada, negligente o antirreglamentaria», plasmado ya en varias sentencias dictadas en diciembre y que afectan a la Agrupación de Cazadores de Villadiego y al Club Deportivo Bilbur.
Los magistrados de las secciones segunda y tercera, responsables en materia civil, mantuvieron una reunión plenaria a mediados de noviembre para revisar la interpretación de las normas, tras la entrada en vigor de la Ley 10/2009 de Medidas Financieras de Castilla León. En ella concluyeron que esa norma «no justificaba el cambio de criterio», puesto que la legislación estatal de caza «sigue siendo aplicable en orden a determinar el marco general de responsabilidad de los titulares del aprovechamiento de las piezas de caza procedentes de cotos», explica.
La Audiencia sustenta su interpretación en que «la caza es una actividad voluntaria de naturaleza lúdico-deportiva que implica un indudable riesgo para terceros, y en concreto para los vehículos que circulan por las vías públicas colindantes (zonas de seguridad) con los acotados», por lo que quienes la ejercen debe asumir sus consecuencias.
De tal manera que «cuando la conducción es correcta y adecuada, la responsabilidad del coto deriva del riesgo creado por el aprovechamiento de las especies cinegéticas y será de aplicación la normativa propia de la responsabilidad derivada de la intervención en el siniestro de especies cinegéticas y en concreto la normativa que regula la responsabilidad por daños en un vehículo a motor sufridos al colisionar con una pieza de caza», resume.
La sentencia de la Audiencia reconoce no obstante que en esta materia «concurren serias ‘dudas de derecho’ con interpretaciones jurídicas divergentes y con un afán desmedido del legislador de cambiar reiteradamente la redacción de los preceptos aplicables», así como falta de coordinación entre la legislación autonómica y la estatal, e indefinición del legislador al querer buscar posiciones intermedias entre el derecho al ejercicio de la caza y la necesaria Seguridad Vial. Por ello y por las dudas sobre la interpretación de la Ley 10/2009, que generó la reunión de magistrados, la Audiencia absuelve a uno de los cotos, el de Villadiego, del pago de las costas procesales.