La Merindad de Río Ubierna, contra el fracking por la cercanía de Maxam

F. Trespaderne / Burgos
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Además de posibles impactos y riesgos ambientales, el Ayuntamiento indica que no se ha evaluado la incidencia de los movimientos sísmicos en la actividad de la fábrica de explosivos

La proximidad de la fábrica de explosivos que la compañía Maxam tiene en el Páramo de Masa a los sondeos de investigación para la obtención de gas pizarra, mediante la técnica del fracking o fractura hidráulica, en el permiso  Sedano 4, es uno de muchos argumentos que esgrime el Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna en el escrito de alegaciones al documento de impacto ambiental y declaración de utilidad pública para oponerse al mismo.

«Los sondeos Sedano 1 y 2 se encuentran ambos a una distancia de aproximadamente 6,5 kilómetros de las instalaciones de fabricación y almacenamiento de explosivos, no abordando el estudio de impacto ambiental los potenciales riesgos que la sismicidad inducida por la actividad de la fractura hidráulica pudiera tener en relación a la actividad desarrollada en la planta de explosivos de Maxam», apunta en las alegaciones el Ayuntamiento, a la vez que recuerda que «hay evidencias de movimientos sísmicos producidos en otros países y asociados a la técnica del fractura hidráulica».

El Ayuntamiento considera que «el proyecto presentado no garantiza por completo la ausencia de estos efectos, máxime teniendo en cuenta las unidades geoestructurales» de la zona.

Además de este argumento, otro que diferencia la alegación presentada por la Merindad de Río Ubierna es la relacionada con las normas urbanísticas del municipio, ya que en el estudio de impacto ambiental (EIA) se hace referencia a las del año 2005, cuando en noviembre de 2013 el pleno municipal aprobó la revisión de las mismas, «documento que no se ha tenido en cuenta en el EIA».

En las normas urbanísticas de 2005, la ubicación planteada para el sondeo Sedano 2 tiene la calificación de suelo rústico común, mientras que en el documento revisado se cataloga como «suelo rústico de protección natural», una categoría que según apunta el alcalde de la Merindad de Río Ubierna, Raúl Martín Bellostas, «es la que nos dijo la Junta que tenía que tener ese suelo». Para el alcalde el EIA «debería ser revisado íntegramente en todo cuanto puede se afectado por el documento de revisión de las normas urbanísticas municipales».

Al margen de estos dos argumentos diferenciadores, el resto de alegaciones son similares a las que han presentado los ayuntamientos de Medina de Pomar yVillarcayo, el Ayuntamiento de Sedano tiene una semana más para presentar las suyas, en las que se hace especial incidencia en «la práctica ausencia de normativa específica referida a esta actividad en nuestros país y la nula experiencia en proyectos de este tipo, tanto para los operadores privados que realizarán las actividades como para los organismos de control de la administración, producen una indefensión no aceptable en la balanza riesgo-beneficio».

Tal y como se contempla en el escrito de alegaciones, Martín Bellostas considera que ante la falta de una legislación marco comunitaria vinculante y la inexistencia de una legislación medioambiental específica en España referida a esta técnica de extracción de hidrocarburos, y en relación a los riesgos potenciales, «un mínimo criterio de prudencia obligaría a esperar a que se diera un marco legal medioambiental con estándares europeos que garantizara la utilización segura de la técnica».

Además de estas alegaciones, el Ayuntamiento, que se declaró libre de fracking el año pasado, hace referencia a «a la compleja naturaleza de los posibles impactos y riesgos para el medio ambiente y la salud humana de la fractura por estimulación hidráulica».

El Ayuntamiento solicita la reversión del permiso de investigación concedido, «la no aprobación del proyecto y la no declaración de utilidad pública del mismo».