La ciudad, condenada a reparar la acera de Santa Clara 51

C.M.
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El Contencioso Administrativo 2 falla a favor de los vecinos al considerar que es competencia municipal

Los vecinos de la calle Santa Clara 51 y 53 han ganado una batalla en los tribunales a cuenta del arreglo del pavimento de la zona situada frente a sus casas. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha anulado la resolución de la Gerencia Municipal de Fomento en la que se daba un mes a la comunidad de propietarios para ejecutar las obras de reparación de las baldosas al entender que debe ser un cometido del Ayuntamiento, al tiempo que condena en costas a la administración local.

En el fallo el magistrado considera que, independientemente de quién ostente la propiedad, como mínimo se trata de un espacio privado de uso público, por el que se transita con normalidad en su superficie, y en estas circunstancias «el deber de mantenimiento le corresponde al Ayuntamiento al tener delegadas las competencias en pavimentación y conservación de caminos» como establece la Ley de Bases de Régimen Local o la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Además, recuerda que el propio Ayuntamiento reconoce, en la propia contestación a la demanda planteada por los propietarios, que las empresas concesionarias municipales se encargan de los jardines y el alumbrado de este entorno. El magistrado también alega que se ha constatado que «en la superficie de dicho espacio o terreno, abierto al público y transitado por él como verdaderas aceras que son, existen baldosas en defecto estado de conservación», tal y como se observa en las fotografías del expediente, y que con anterioridad a esta exigencia a la comunidad de propietarios «era el propio Ayuntamiento quién ha venido reparando en dicho lugar defectos del pavimento o baldosas en mal estado».

Finalmente, el juez ponente de la sentencia apela a la jurisprudencia sobre la responsabilidad reclamada al Ayuntamiento por daños y perjuicios que han sufrido determinadas personas al transitar por ese firme, aceras o pavimento en mal estado y ha resuelto en responsabilizar a la administración local de tales daños por «entender que es su competencia el realizar labores de mantenimiento y conservación precisas de zonas como la de autos por tratarse de una zona de uso público y de tránsito peatonal».

Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días, una opción que el Ayuntamiento va a ejercitar, tal y como acordó la Junta de Gobierno Local.

Los vecinos de Santa Clara 51 y 53 llevan desde 2006 reclamando el arreglo de la zona al Ayuntamiento, que se encuentra muy deteriorada con baldosas sueltas y rotas, que en algunos casos dejan ver la tela asfáltica del aparcamiento subterráneo. Sin embargo, la administración local siempre ha sido reticente al considerar que es un espacio privado de uso público.

Al no atender estos requerimientos a lo largo de los años, en febrero de 2018 les dio un mes para el arreglo y les giró una sanción. La comunidad recurrió y ahora ha ganado el recurso.

Los propietarios alegan que los terrenos son públicos dado que en 1980 se cedieron a la ciudad por la cooperativa que construyó las viviendas pero el Ayuntamiento defiende que nunca les inscribió.