El TSJ rechaza modificar la localización del Dolmen de Cubillejo

B. Antón / Mambrillas de Lara
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Con esta sentencia concluye el proceso iniciado por un vecino de Mecerreyes reclamando que el monumento está dentro de su término municipal y el cambio de denominación

El Ayuntamiento de Mambrillas esgrime que ha sido quien ha puesto en valor el dolmen y cuida la zona. - Foto: Patricia

La ubicación del denominado Dolmen de Cubillejo ha sido objeto de polémica durante los últimos años. Por un lado se encuentra la versión de un vecino de Mecerreyes, que reclama que el monumento se sitúa en el término municipal de esta localidad, como muestra el catastro, y ha demandado a la Junta para que corrija en  los registros, archivos e inventarios los datos de su localización y su denominación identificativa otorgada por su ubicación.

Por otro lado, la que expresan desde el Ayuntamiento de Mambrillas de Lara y la Junta Vecinal de Cubillejo, y no es otra que la de demostrar que la parcela donde se encuentra el hito funerario aparece en toda la documentación y planimetría anterior al año 2.003 dentro del término de Cubillejo, pedanía de Mambrillas, hasta que, un error al elaborar el catastro, introdujo esa finca, que siempre había pertenecido a Cubillejo, dentro del término de Mecerreyes.

Con estos antecedentes y tras analizar las versiones y la información aportada por las partes implicadas en el proceso judicial abierto, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha hecho pública su sentencia, donde desestima «la corrección de la adecuada localización, identificación y denominación del bien calificado de interés cultural denominado actualmente Dolmen de Cubillejo de Lara».

Igualmente, en la sentencia se llega a la conclusión de «que en la pequeña zona en la que se emplaza físicamente sobre el terreno el denominado en el actual inventario de BIC como Dolmen de Cubillejo existe un problema de deslinde entre los términos municipales de Mambrillas y de Mecerreyes, que se traduce en que no se ha podido concretar con la necesaria seguridad y certeza la línea por la que discurre la separación de términos municipales».

En este sentido, la sentencia concluye que «no puede afirmarse que sea errónea la localización o ubicación en el término municipal de Mambrillas de Lara, en la pedanía de Cubillejo de Lara, del denominado Dolmen de Cubillejo, que aparece en la correspondiente ficha del mencionado BIC y por ello también en los demás registros e inventarios en los que se recoge esa misma localización».

En el fallo judicial también se señala que «sin ningún genero de duda el dolmen está actualmente situado en su integridad dentro del término de Mecerreyes», como muestra el último catastro, sin embargo, no entiende lo que denomina un cambio de ubicación.

Problema de deslinde

Por otro lado, en la sentencia también se indica que «tampoco existen pruebas claras que acrediten porque y durante muchos años se ha ubicado el terreno ocupado por dicho Dolmen en el término municipal de Cubillejo  de Lara y luego se cambió esa ubicación para incluirla en el término municipal  de Mecerreyes, sin que tampoco aparezcan  claros los motivos de ese cambio de ubicación».  Teniendo en cuenta esta situación, la Sala llega a la conclusión de que en relación con la pequeña franja de terreno en la que se emplaza físicamente el denominado, en el actual inventario de BlC, como Dolmen de Cubillejo «existe un problema de deslinde entre los términos de Mambrillas y Mecerreyes».

Las partes implicadas en el proceso han defendido sus posturas con distintos argumentos. La Junta, como administración demandada, señala que «desde el punto de vista de la protección del patrimonio y del Dolmen de Cubillejo se encuentra perfectamente identificado y referenciado geográficamente sin ningún genero de dudas (en el municipio de Mambrillas-Cubillejo), de forma que la cuestión sobre el término al que pertenece es un problema administrativo que no corresponde determinar a la Consejería de Cultura». Además, la Administración regional también aconseja, que «aunque se modificara el término municipal, sería conveniente, desde el punto de vista científico, mantener su denominación».

Para el Ayuntamiento de Mambrillas, como señala la sentencia, «la parcela que contiene el Dolmen de Cubillejo de Lara siempre ha estado ubicada dentro de municipio de Mambrillas, perteneciente a la Junta Administrativa de Cubillejo, y por eso en todos los registros, inventarios, estudios e investigaciones aparece reconocido, ubicado e identificado como Dolmen de Cubillejo de Lara».  

Desde este Ayuntamiento insisten en que la ubicación en Cubillejo resulta de los deslindes realizados en los años 1889, 1910 y 1951, de todos los planos catastrales existentes hasta el año 2000 de la línea territorial, y de las excavaciones realizadas en los años 70, que lo ubican en Cubillejo, así como de  la propia denominación del dolmen, como monumento funerario, durante tanto tiempo sin que nadie haya protestado.

Además recuerdan que las tablillas del coto de caza de Cubillejo incluyen esa parcela en el término municipal de Mambrillas y que los mojones que delimitan la parcela donde se ubica el dolmen están en el término municipal de Mambrillas. Otro de sus argumentos es que ha sido el Ayuntamiento de Mambrillas, y no el Ayuntamiento de Mecerreyes, quien ha puesto en valor el dolmen.

Finalmente, en la sentencia, según apuntan desde el Ayuntamiento de Mambrillas, «la reclamación se verifica de mala fe por cuanto que basa su solicitud en que en la actualidad la parcela que contiene el Dolmen de Cubillejo se encuentra dentro del término de Mecerreyes según Catastro, pero obviando el recurrente que la localización actual responde a un error catastral en la revisión de 2000 y esa modificación ha sido recurrida al Tribunal Económico».