Una sentencia impone al Popular devolver lo cobrado con una cláusula suelo

G. Arce / Burgos
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El Juzgado de lo Mercantil de Burgos acumula 90 demandas contra entidades por este tema tras el fallo del Tribunal Supremo de 2013

Hasta ahora, el cliente no recuperaba lo pagado por la cláusula anulada. - Foto: LUIS LÓPEZ ARAICO¶

 
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado un giro inusual y novedoso al tratamiento de los numerosos litigios ocasionados por las cláusulas suelo, que suman cerca de 90 demandas en la provincia en los últimos años. En este caso, no solo ha sido anulado por «abusivo» el tipo mínimo de referencia que constaba en el contrato hipotecario, el 2,75%, sino que se obliga a la entidad financiera afectada, el Banco Popular, a devolver al cliente las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula anulada, incluyendo los intereses desde la fecha de cada cobro. 
Este fallo en primera instancia, y sobre el que cabe recurso de apelación, cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de referencia en este ámbito del 9 de mayo de 2013 resolvió que la estimación de las demandas sobre la polémica cláusula suelo no debía suponer la restitución de las cantidades cobradas por los bancos, invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que podría suponer para el sistema económico español.
Sin embargo, el Mercantil ha entendido que en este caso estamos ante una acción individual de nulidad emprendida por un cliente de un banco, por lo que no existiría riesgo de graves trastornos en el orden público económico. 
Por ello, el fallo establece que la devolución de lo indebidamente cobrado se hará «recalculando los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de la cláusula declarada nula nunca hubiese existido». Es decir, el banco debe devolver todo lo obtenido en exceso en concepto de interés «y recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo», que mantiene su vigencia.
En el caso juzgado, el bufete que ha atendido al demandante, Alfonso Codón&Abogados, estima que la devolución podría alcanzar los 12.000 euros aproximadamente, teniendo en cuenta que la vida del préstamo es de 20 años.
A diferencia de otras demandas previas, en este caso no se logró un acuerdo económico entre las partes como suele ser habitual, aunque el  abogado JaimeCodón entiende que la resolución dictada, la primera en estos términos conocida en Burgos, «es una buena noticia para los afectados por esta problemática» y previsiblemente no será la última.
 
refuerzo.La sentencia viene firmada por el juez de apoyo del Juzgado de loMercantil, el magistrado Íñigo Herrero, que se incorporó a este tribunal principalmente para atender el incremento de litigios vinculados a las cláusulas suelo hipotecarias tras la sentencia del Supremo, trabajo que se sumaba a la avalancha de concursos de acreedores que está atendido el titular del Juzgado, José María Tapia, a lo largo de los últimos 5 años.