La justicia permite recuperar a socios de una promoción fallida el dinero sin avalar

P.C.P. / Burgos
-

Primera sentencia del Supremo. El Alto Tribunal ratifica el criterio del Juzgado Mercantil y de la Audiencia, pioneros en la defensa del derecho de los cooperativistas

Las entidades financieras que reciben las aportaciones de compradores de vivienda son tan responsables del dinero de los socios como el promotor o la cooperativa, también en el caso de que estos no cumpla con la exigencia de constituir una cuenta especial y avalar esas cantidades entregadas. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Supremo en una sentencia pionera, que confirma el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Burgos, novedoso en toda España, y por el Juzgado Mercantil y otros de primera instancia de la capital.

La resolución judicial añade también que no se puede extender esa obligación legal a todas las entidades financieras que intervienen en la operación, sino que aquellas que financian o reciben los fondos posteriormente deben quedar fuera de la responsabilidad que establece el artículo 1 de la Ley 57/68 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

El Tribunal Supremo sustancia la denuncia de 25 cooperativistas de Solidel, después llamada Calle San Francisco, contra esta, la Caja de Ahorros Municipal de Burgos -ahora CaixaBank- y Caja Cantabria -Liberbank- y condena a las dos primeras como responsables solidarias de la pérdida de los anticipos efectuados, asimilando la situación y condición jurídica de los socios a la que tendrían como beneficiarios en el supuesto de haberse constituido los avales o el seguro. Absuelve, por contra a la otra entidad, que fue la que recurrió en casación alSupremo, porque es «distinta de aquella a través de la cual la promotora percibió las cantidades entregadas por los cooperativistas» y, por tanto, ajena al ámbito protegido por la ley.

Los afectados se interesados en 2004 por una promoción de viviendas unifamiliares que la cooperativa Solidel realizó en Cardeñadijo con Ferrovial Agromán como constructora. Caja Cantabria financiaba la operación, mientras que las cantidades se depositaban en Caja de Burgos, que posteriormente transfirió el dinero a la primera entidad.

El plazo para la entrega de las viviendas finalizó el mes de diciembre de 2008. Ferrovial obtuvo embargo sobre las viviendas acabadas en garantía del precio de la obra, impagado, que la cooperativa abandonó con algunas casas inacabadas y otras acabadas pero con defectos constructivos que impidieron su entrega.

Los cooperativistas, que sí cumplieron con sus obligaciones, vieron como ni Caja de Burgos ni Solidel exigieron «jamás la apertura de una cuenta especial ni la garantía de contrato de seguro o aval solidario» que estipula la Ley 57/1968. Pero no fueron conscientes de ello hasta que a partir de marzo de 2010 comenzaron a solicitar la baja como socios y el correspondiente reintegro de las cantidades aportadas.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos llegó en marzo de 2013 y en ella el magistrado consideró que procedía declarar como justificada la baja de los cooperativistas y la obligación de las entidades financieras de devolver las cantidades anticipadas.

«Debo declarar y declaro la imposibilidad de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Calle San Francisco de cumplir con el fin societario, declarando igualmente justificada la situación de baja de los actores como socios cooperativistas, debiendo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de las entidades financieras Caja de Ahorros Municipal de Burgos y Liberbank», apuntaba el fallo.

La Audiencia confirmó la resolución en septiembre de 2013, sentencia esta que no recurrieron ni Solidel ni Caja de Burgos, pero sí Caja Cantabria , que ahora queda exenta de esa responsabilidad por la decisión del Supremo.

La urbanización se abandonó casi terminada y nunca recibió licencia de primera ocupación.A día de hoy, el interior está destrozado y el exterior lleno de grafitis. Alguna casa ha sido ocupada.