Gallego pide a la justicia que multe a los clientes de su bar y no a él

P.C.P. / Burgos
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El hostelero-letrado recurre, sin éxito, una sanción de 5.200 euros por sobrepasar el horario de cierre del Varadero. Alega que debía ir dirigida «contra los usuarios del establecimiento»

El bar Varadero-Vintagge, en la calle Morco, ha colocado un cartel que anuncia su traspaso. - Foto: DB/Luis López Araico

La capacidad de algunos picapleitos para retorcer los argumentos legales hasta convertirlos en arma de doble filo no tiene límites. Pero hay casos que rozan el esperpento, como el de uno de los hosteleros más polémicos de Burgos, que no duda en tirar piedras contra su propia barra para tratar de zafarse de una multa.

La Policía Local denunció al Bar Especial Varadero (Vintagge, en la calle Morco) el 15 de noviembre de 2008, por estar abierto a las 5.15 horas de la mañana, cuando debía cerrar a las 4. Dentro había 200 personas consumiendo, según figura en el acta que los agentes remitieron a la Delegación Territorial de la Junta en Burgos, que el 19 de junio de 2009 dictó una resolución en la que imponía a la entidad Inversiones Morco 93, S.L. una multa de 5.200 euros por incumplir el horario de cierre.

El representante legal de la sociedad, JuanAntonio Gallego, recurrió la sanción primero ante la propia administración y después al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos.En ambos casos fueron desestimados sus argumentos, por lo que el caso ha llegado hasta la Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, que acaba de dictar sentencia. Más que el sentido de la resolución, que vuelve a rechazar el recurso y condena además en costas a la mercantil, llaman la atención los argumentos empleados por el apelante.

Algunos son harto conocidos por los jueces, como la falta de acreditación de la Policía Local o la nulidad de la circular que establecía los horarios de cierre de los bares en Burgos (ahora sustituida por una norma regional), y han sido rechazados en diversas sentencias, pero otros son más novedosos. Y sorprendentes. Sobre todo los que sostienen que se han vulnerado varios derechos constitucionales del recurrente «por cuanto que solo se ha sancionado al establecimiento y no al público asistente, del que ni siquiera se tomó nota en el acta» y que la multa se ha impuesto sin tener en cuenta la capacidad económica de la acto, el precio de las copas y si se cobra o no entrada por acceder al local.

Los magistrados, pese a inadmitir el recurso, ahondan en el fondo de la denuncia «en aras a una mayor  tutela judicial efectiva de la parte apelante (que no se cansa una y otra vez de denunciar y reiterar en este recurso y en otros muchos planteados por dicha entidad y por otras empresas representadas y administradas por el mismo letrado defensor D. Juan-Antonio Gallego Cantero)», subraya la sentencia.

Y le contestan que «la responsabilidad administrativa de dicha mercantil y por referidos hechos es distinta e independiente jurídicamente de la que pudiera haberse imputado a cada uno de los clientes que en ese momento se encontraban en referido establecimiento y que pudieran no estar respetando el horario de cierre..., de tal modo que la declaración de la responsabilidad de uno excluye la de los otros ni viceversa», amén de subrayar que «la diligencia del deber de conocimiento del horario de cierre ... es de muy diferente intensidad en el titular del establecimiento que en el público, que fácilmente puede desconocer» los horarios.

«Cuestión diferente es que los agentes de la Policía Local hubieran acordado desalojar el establecimiento por incumplir dicho horario y los clientes conocedores de tal incumplimiento se hubieran negado a desalojarlo», concluye la resolución.