El TS confirma la sanción de 18,4 millones por cerrar Garoña

SPC
-

El Supremo considera que Nuclenor incurrió en una infracción "muy grave" por reducir su capacidad de producción y el cese unilateral

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo confirmó la sanción de 18,4 millones de euros que la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso en 2014 a Nuclenor por una infracción "muy grave" por el cese de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, en Burgos, acordado de forma "unilateral" en diciembre de 2012 sin comunicación con la antelación suficiente a la administración.

Según fuentes del TS, el fallo considera que la operadora, propiedad de Iberdrola y Endesa, incurrió en la infracción consistente en “la reducción sin autorización de la capacidad de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica”.

Nuclenor recurrió el acuerdo de Competencia a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso en junio de 2016, y a continuación recurrió la sentencia de la Audiencia al Tribunal Supremo, que lo rechazó, entre otros motivos, al no compartir que en este caso concurriese el presupuesto de “causas imprevistas” que habría permitido excluir la necesidad de comunicación de la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año.

En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, destacó que no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares.