Dudan de la compatibilidad de sueldos de Raquel González

DB
-

El PSOE cree que la alcaldesa del Valle de Tobalina, que cobra 20.000 euros brutos en el Consistorio por una dedicación parcial y es docente de un centro público, podría haber infringido la Ley de Incompatibilidades

El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento del Valle de Tobalina, Jesús Ángel López de Mendoza, pedirá un informe aclaratorio a la Inspección de la Dirección Provincial de Educación sobre la compatibilidad de la alcaldesa, Raquel González, que tiene un nómina municipal por su  parcial de media jornada en el Consistorio a media jornada y trabaja como docente en un centro público. En su opinión, la regidora “podría haber infringido la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al percibir dos salarios de dos entidades públicas de manera simultánea sin pedir autorización previa.

Según explica el edil, esta normativa obliga a realizar este trámite. López de Mendoza subraya que la citada norma establece que “para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona al estricto de ambos”.

Antes de dirigirse a Educación, el edil solicitó sin éxito a la alcaldesa que pidiera la compatibilidad a la Administración autonómica. Con su  petición, el concejal socialista quiere conocer si los más de 20.000 euros anuales que percibe en concepto de salario la alcaldesa se ajustan a la legalidad. “Nos podemos encontrar ante otra situación más grave que la del concejal Fabriciano Gómez Sanz, que cobraba una pensión y una nómina del Ayuntamiento tobalinés”, sostiene. Este último caso está pendiente de la resolución de un recurso interpuesto por Gómez.

No obstante, en un escrito remitido por la alcaldesa a López de Medoza, la regidora alega que "no es necesaria declaración de compatibilidad". Raquel González hace referencia al artículo 5.1.b de la ley, en la que se indica que, "por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva". En el caso de la alcaldesa entraría en esa excepción, al tener una dedicación parcial.