El TSJ falla contra el suelo radiante en la Catedral por los daños al pavimento

I. Elices / Burgos
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La sentencia advierte también de que el sistema de calefacción puede alterar el microclima del templo y deteriorar sus bienes

 
En el Cabildo Metropolitano tenían esperanzas de que el TSJ se mostrara favorable al proyecto de instalar suelo radiante para dotar de calefacción a la Catedral. El hecho de que 5 de los 13 miembros de la Comisión de Patrimonio Cultura votaran a favor de su colocación en 2013 hizo pensar a los responsables de la seo que su recurso ante los tribunales podía prosperar. No ha sido así. La Sala de lo Contencioso de Burgos desestima las alegaciones de la Iglesia y la sentencia es muy contundente cuando señala que «no se puede presentar un proyecto de tal magnitud sin un estudio exhaustivo de los efectos que la obra va a tener en un bien patrimonio de la humanidad». Además, agrega que en el expediente administrativo «no existe ningún informe favorable» a los planes del Cabildo, salvo los del autor del proyecto.
La resolución judicial deja claro que el suelo es un «elemento más de la interfaz histórica del edificio», por lo que «no alcanza a entender que el proyecto pretenda colocar un sistema (de calefacción) que supone la eliminación del pavimento actual». La iniciativa del ente que gestiona la Catedral habla de ‘sustitución o restauración de las losas de mármol’ que habría que levantar para colocar las fuentes de calor. Pues bien, el TSJ señala que «el solado actual forma parte del legado cultural que conforma el conjunto» de la seo y «participa por tanto de la misma protección que el resto de la fábrica o sus bienes contenidos». Así pues, continúa la sentencia, «la puesta en riesgo de cualquier superficie de este bien protegido para instalar un sistema de calefacción ajeno a las necesarias acciones para su conservación debería ser cuestionado».
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso recuerdan que el mismo cuadro técnico presentó en su día un proyecto -el original (el último, de 2013, es un modificado)- en el que planteaba la sustitución integral del solado. A los jueces les sorprende ahora que propongan la reutilización de las losas «salvo una parte significativa» que serían sustituidas o restauradas. Este argumento no convence al TSJ, que advierte que «si no es entendible la total sustitución tampoco lo es su cambio parcial o el riesgo a los posibles daños que conllevaría su manipulación».
Sobre las excavaciones arqueológicas que aparecen en el proyecto la sentencia señala que «no sirven expresamente» a la iniciativa de instalar la calefacción. Dicha investigación «sería interesante para conocer la realidad del subsuelo catedralicio y para estimar futuros proyectos de puesta en valor, pero no tienen nada que ver absolutamente con la colocación del sistema para proporcionar calor a la seo». Además, la sala «lamenta que no se lleve a cabo una reflexión sobre la posible protección de los restos arqueológicos, tan solo indican que se garantiza su conservación, pero sin establecer los mecanismos ni su posible puesta en valor».
La resolución también se detiene en los argumentos relacionados directamente con los cambios climatológicos en el interior de la Catedral. Y los magistrados se alinean con las tesis que defienden «mínimas modificaciones del microclima». Frente a la disyuntiva entre temperatura de confort y de conservación «ha de primar la segunda». Estas consideraciones «ponen en entredicho la instalación de cualquier sistema que modifique las condiciones ambientales», afirma la resolución, que, además, echa de menos que el proyecto carezca de «un estudio climático riguroso  que valore las alteraciones en el movimiento de las sales y prevea las necesarias protecciones de los bienes frente a los factores de deterioro que se van a generar».