El TSJCyL da un mes para legalizar la EDAR o proceder a desmantelarla

N.L.V. / Aranda
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Descarta que la sentencia que ordenaba que se volvieran los terrenos a su estado original sea inejecutable. Sin embargo, da la oportunidad a sus titulares a que procedan a su legalización si encuentran una fórmula para ello

La depuradora arandina está en el aire desde que en 2001 una sentencia declaró ilegal su ubicación por no estar a más de 2.000 metros de un núcleo de población. - Foto: DB

El 2011 finaliza con un sabor agridulce entre los responsables municipales, que han visto como el penúltimo día del año ha traído consigo sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre un tema que, durante casi un año, ha pasado a un segundo plano de la actualidad, la ubicación ilegal de la estación depuradora de aguas residuales de la capital ribereña. No obstante, las noticias llegadas desde el principal órgano judicial de la región no son del todo negativas para las pretensiones de las administraciones públicas implicadas en el caso, Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica del Duero.

En la vertiente negativa de la lectura del documento, recurrible en un plazo de cinco días, el hecho de que la sala de lo Contencioso-Administrativo  del TSJCyL haya considerado que no ha lugar para declarar la inejecución de la sentencia que declaró ilegal la ubicación de la EDAR y ordenó devolver los terrenos donde se emplazó a su estado original, como solicitó el 30 de diciembre de 2009 por el Consistorio arandino.

Sin embargo lo que pudiera ser un varapalo se matiza al tenerse en cuenta que el tribunal entiende que el cambio normativo que hubo en Castilla y León en diciembre de 2009 permite ejecutarla de otra manera. En concreto, se refiere a la Ley de Medidas Financieras de Castilla y León que contempló la derogación, con carácter retroactivo, de la Ley de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que recogía que una instalación como la EDAR debía encontrarse a, al menos, 2.000 metros de un núcleo de población, lo que no ocurría con la planta arandina y justificaba su declaración de ilegalidad.

Sin ninguna licencia

Este aspecto, recalca el TSJ en su pronunciamiento, no implica que la sentencia sea inejecutable, «sino que puede que permita ejecutarla de otra manera».  Por ello, incide en que el fallo que declaró ilegal la depuradora también hizo lo propio con los acuerdos impugnados, incluyéndose entre ellos los que concedían licencia de actividad y obra, por lo que actualmente la obra ejecutada carece de ambas, «siendo totalmente ilegal y estando funcionando de forma ilegal», aunque sin perjuicio de que pueda legalizarse.

Atendiendo a este planteamiento, recuerda que la ley plantea que si una actividad puede legalizarse, debe requerirse a su titular para que regularice esta situación, pudiendo incluso clausurarse si el interés público asó lo aconseja. Y si no pudiera legalizarse, deberá proceder a su clausura.

«Lleva la administración tiempo sobrado para legalizar estas obras sin que se acredite que haya realizado absolutamente nada tendente» a ello. Por ello, establece un plazo no mayor de un mes para que realice «actuaciones claras y contundentes» de ejecutar la sentencia y si no puede legalizar la obra, procediendo a eliminar la depuradora, restaurando el terreno a la situación anterior.

En caso de que sí se pueda legalizar, concluye la resolución, se proceda a conceder las licencias de las que carece y se contemple el pago de las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados al haberse construido y estado funcionando de forma ilegal desde que se dictó sentencia «en el lejano 2001» hasta que se legalice.

Por último, y sorprendentemente, al tratarse de una causa que afecta a una administración pública, impone las costas judiciales al Ayuntamiento de Aranda, que solicitó la inejecución de la sentencia por entender que sí que es ejecutable.

Se da la circunstancia de que solo un día antes, este mismo órgano judicial ha estimado los recursos de súplica interpuestos por el Hostal El Ventorro contra la designación de un perito que determinase la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera percibir esta empresa como compensación por la ubicación ilegal de la depuradora, ya que en ningún momento lo habían solicitado, y contra una segunda provindencia en la que dicho técnico exigió a El Ventorro una provisión de fondos de 55.658,24, que el abogado del estado cifra en el 0,28% de la cantidad solicitada como indemnización -que en consecuencia ascendería a más de 19 millones de euros-,

De este acuerdo se dará traslado tanto al Ayuntamiento de Aranda como al abogado del Estado para que en el plazo de 20 días manifiesten su postura en cuanto a la concreción de los daños y perjuicios. En este caso, la resolución es firme y no se ha impuesto el pago de las costas a ninguna de las partes.