La justicia obliga a Bankia a devolver 360.000 euros de preferentes

G. Arce / Burgos
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La Audiencia Provincial considera que la entidad bancaria «no dio la suficiente información» al matrimonio afectado sobre la conveniencia o no de contratar este producto complejo

La compra de participaciones preferentes denunciada se realizó en el mes de mayo de 2009. - Foto: Patricia

La Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, que obliga a Bankia a reintegrar a un matrimonio los 360.000 euros que invirtieron en 2009 para la compra de participaciones preferentes, incluidos los intereses generados y descontados los percibidos por las acciones con las que se canjearon estas preferentes. Se trata de una sentencia pionera en la provincia sobre este asunto y la de mayor cuantía económica hasta la fecha.  

El fallo, que impone al banco las costas de la alzada, considera que la entidad financiera «no dio la suficiente información» al matrimonio afectado, integrado por un operario de fábrica y una pastelera, «por la trascendencia que la suscripción del producto tenía en su economía, al invertir en el mismo la práctica totalidad de sus ahorros». «No se entiende -razona la sentencia- que el Banco se quede en una mera ejecución de órdenes de inversión [que incluyó la realización de un test de conveniencia], sin ampliar su actuación a la específica del asesoramiento, cuando se trata de unos clientes de toda la vida, que acuden al banco para asesorarse sobre la mejor forma de inversión para sus ahorros, cuando confían en la elección que el Banco hace, y cuando el único producto contratado con la entidad son las participaciones preferentes».

Este producto complejo, motivo de múltiples demandas contra las antiguas cajas de ahorros, consiste, básicamente, en la contratación de deuda perpetua, que no dispone de fecha de vencimiento predefinida y cuya valoración está influida por la evolución de los tipos de interés a largo plazo. «Una elemental regla de buena fe y de cumplimiento de las obligaciones de diligencia y transparencia exigirá que el Banco recabe otra información sobre el objetivo de la inversión del cliente y el riesgo que está preparado para soportar».

El matrimonio tiene una edad próxima a la jubilación, por lo que el juez entiende además que va a necesitar recuperar a corto plazo todo o parte de la inversión, por lo que «no puede asumir el riesgo de no recuperar parte del capital».   

Desde el despacho Alfonso Codón & Abogados, interviniente en este caso, se subraya que el fallo, en vez de establecer si ha existido o no un error en el consentimiento de la operación, da más importancia a si ha existido un servicio de asesoramiento por parte de Bankia a sus clientes o ha sido una mera transmisión de órdenes.