Un juez reduce una multa por aplicación indebida del margen de error del radar

DB / Burgos
-

El conductor fue denunciado por ir a 151 km/h en un tramo limitado a 120. La sanción se rebaja de 300 a 100 euros y de 2 a 0 puntos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos ha rebajado la multa de un conductor por la indebida aplicación de los márgenes de error que la Dirección General de Tráfico (DGT)realizó para castigar un exceso de velocidad, así como por la utilización de una norma técnica obsoleta para fijar el importe de las multas. Así, reduce la sanción de 300 euros y 2 puntos, a 100 euros sin retirada de puntos, según ha informado a Europa Press la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La resolución judicial ha sido dictada en contestación al recurso promovido por AEA en defensa de uno de sus socios, que fue denunciado por circular a 151 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120. Al no estar el vehículo con el radar «en movimiento sino parado, el margen que la norma UNE aplica es de un +3 por ciento», se consideró. Sin embargo, la sentencia aclara que la legislación aplicable al caso no era esa sino la Orden ITC/3123/123/2010, «en cuyo caso el margen de error es de un 2% superior, es decir 3,02 km/h menos», informaron fuentes de la Asociación.

Y esta circunstancia, trasladada a la tabla de multas prevista en el Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, «supone su reducción a infracción grave, sancionada con multa de 100 euros y sin retirada de puntos».

AEA ha asegurado que Tráfico utilizó durante cerca de diez años una norma obsoleta, al tiempo que ha recordado que hace dos años denunció la utilización indebida por parte de la DGT de una norma técnica que había quedado obsoleta desde el año 2006, para graduar el importe de las sanciones por exceso de velocidad.

Graves consecuencias

Según explicó el presidente de AEA, Mario Arnaldo, la utilización «durante años» de una norma técnica obsoleta por parte de Tráfico «no ha sido una cuestión menor de mera sustitución formal» en el nombre de la norma técnica utilizada, «sino que tenía, y tiene, graves consecuencias jurídicas a la hora de aplicar una sanción u otra».

«Y así ha quedado acreditado por la sentencia judicial obtenida por los servicios jurídicos de AEA en favor de uno de nuestros socios -continúa Arnaldo-, que reduce a una tercera parte el importe de la multa impuesta y anula la retirada de los puntos del carné detraídos», concluyó.