La Junta debe pagar 40.000 euros por la tardanza en operar un tumor

G.A.T. / Miranda
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Un mirandés, al que ya le habían extirpado un riñón por un cáncer, estuvo 7 meses y 14 días sin ser operado de otro problema similar en el otro riñón, que también tuvo que extirparse

Fachada del antiguo hospital Río Hortega de Valladolid, donde en 2005 se desestimó la laparoscopia. - Foto: Leticia Pérez / Ical

Siete meses y catorce días tardó la sanidad regional en operar a un hombre desde que se le detectó un tumor en el riñón izquierdo. Un plazo excesivo para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que en una reciente sentencia reconoce la responsabilidad de la Administración en este caso y falla favor del demandante (hoy fallecido) con una indemnización de 30.000 euros (más intereses serán cerca de 40.000), que revertirá en su viuda y sus dos hijos.

Se trata de un vecino de Miranda al que ya se le había extirpado en 2001 el riñón derecho como consecuencia de un tumor. Años después, en junio de 2005, y durante un TAC de control, se le diagnosticó la nueva masa tumoral, esta vez en el riñón izquierdo. Conocida esta afección, fue remitido al hospital Río Hortega de Valladolid, donde ya el 1 de agosto de ese año se desestimó la extirpación del tumor por vía laparoscópica, remitiéndole de nuevo a su hospital de referencia, el General Yagüe de Burgos. Ya en la capital de la provincia, y el 28 de noviembre de ese mismo año, se le practica la extirpación íntegra del riñón izquierdo, dado que el tumor se había extendido hasta la vía urinaria.

En la sentencia, los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo creen que «un paciente con esos antecedentes debió ser tratado con más presteza para evitar una demora que, sin duda, pudo tener efectos contraproducentes en la evolución del tumor del riñón izquierdo».

Así, los jueces, estiman que «la asistencia no fue la adecuada y la ordenación de medios personales y materiales tampoco fue correcta pues se debió tratar de evitar el resultado finalmente producido, y que obligó a una nefrectomía [extirpación del riñón] radical izquierda».

La sala habla de «retraso evidente» y de que «no es admisible el tiempo de demora que se fue acumulando mientras se derivó al paciente al hospital de Valladolid, se celebró la sesión clínica y se rechazó el tratamiento laparoscópico y se le remitió de nuevo a Burgos, donde finalmente fue intervenido».

Tampoco valora como válidas la tesis de que aunque ante un tumor de este tipo el tratamiento estándar sea la extirpación del riñón [solo le quedaba ése] «se le debió haber facilitado una asistencia más precoz que le hubiera permitido tener la posibilidad de evitar la nefrectomía».

Pocos ejemplos

Desde Gómez-Menchaca Abogados, despacho bilbaíno que ha llevado el caso, explican que no hay muchas sentencias de este tipo que condenen a la Administración por una deficiente prestación sanitaria. Y en este caso, añaden, se defiende «el derecho a una asistencia sanitaria correctamente prestada independientemente del resultado final... no se hizo lo correcto independientemente de que el paciente estaba abocado al fallecimiento».

Por ello ponen en gran valor que se reconozca el «daño moral» causado al paciente y también a su familia, ya que no se hizo lo correcto y se sabía que no se estaba haciendo lo correcto. «Tiene bastante importancia porque hasta hace cuatro años las sentencias decían que no había daño porque el desenlace hubiera sido el mismo», destacan.