Basta una denuncia para la pensión de viudedad por maltrato

I.E.
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Así lo dicta en una sentencia el TSJ, que da la razón a una burgalesa a la que la Seguridad Social negó la paga. Estima que no solo las causas con condena son indicio de sufrir violencia de género

Basta una denuncia para la pensión de viudedad por maltrato

La reclamación judicial de una burgalesa para que la Seguridad Social le reconozca su derecho a pensión de viudedad por haber sufrido maltrato a manos de su marido antes de separarse le ha servido al TSJ para «fijar doctrina» y establecer que «las denuncias por actos de violencia de género -aunque no terminen en sentencia condenatoria- son serio indicio» de maltrato. María (nombre ficticio) exigió al INSS el pago del ‘subsidio’ en 2017, después de que su exesposo muriera. Pero le fue denegado el abono por dos motivos:que no cumplía el requisito de haber sido víctima de violencia machista y por haber transcurrido un tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y la del fallecimiento del excónyuge.
La mujer acudió a los tribunales y, en primera instancia, perdió. El Juzgado de lo Social 1 de Burgos dio la razón a la Seguridad Social. Ella aportó una sentencia del año 1997 en la que el Juzgado de lo Penal 2 condenó a su marido como autor de un delito de lesiones y de una falta de lesiones con el agravante de parentesco, cometidas sobre la actora y su hijo en 1996. Hay que recordar que la Ley de Violencia de Género no fue aprobada hasta 2004.

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