168.000 euros para un operario de L'Oréal enfermo por exceso de ruido

P.C.P. / Burgos
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La Mutua Asepeyo debe asumir la indemnización por la falta de medidas de prevención en la empresa, que ya fue multada con 12.000 euros y un recargo de prestaciones del 50%

Acceso a la planta de productos capilares de L’Oréal, en el polígono de Villalonquéjar. - Foto: Ángel Ayala

Un trabajador de la factoría de productos capilares que el grupoL‘Oréal tiene en Burgos será indemnizado con 168.000 euros por la Mutua Asepeyo como consecuencia del daño sufrido al permitir su trabajo en ambientes ruidosos. La empresa ya fue sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de 12.000 euros y un recargo de las prestaciones del 50% por estos mismos hechos, aunque sale absuelta de esta reclamación.  

La sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunalSuperior de Justicia de Castilla y León confirma la que en primera instancia dictó el Juzgado número 3 de Burgos a favor del operario, si bien redujo la indemnización de los 600.000 euros solicitados a 168.000. Al trabajador se le reconoció en 2005 una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de una enfermedad profesional y un grado de minusvalía del 43%. Desempeñaba un trabajo de fabricante pesador.

La sentencia recoge que, «en 1996 el demandante, tras llevar dos años trabajando bajo ruido sin protección en la empresa, sufrió trauma acústico del que se recupero parcialmente», tras una baja de dos días. «Con posterioridad comenzó a trabajar con protección», pese a lo que sufrió nuevos traumas con baja en 1999 y en 2002, esta última de casi un año.

Pese a su dolencia, en los reconocimientos médicos efectuados entre 1994 y 2001 «fue declarado apto», si bien ya desde 1997 la empresa le realizo pruebas audiométricas anuales y solo un año de después se le diagnosticó «sospecha de trauma acústico en oído izquierdo», extendiéndose ese temor a ambos en 1999 y en 2001.

La Sala delTSJ comparte con el juez de primera instancia la creencia de que han existido por parte de la mutua «incumplimientos en materia de prevención», ya que si sus servicios «hubieran obrado adecuadamente y con la diligencia debida... los daños sufridos por el trabajador hubieran sido menores», reseña.

Así, detallan los magistrados que «no se detectó el riesgo existente para el actor, produciendo por ello una comisión por omisión, pues en junio de 1996 se realizó un mapa de riesgos donde se valoró el riesgo de ruido donde el actor prestaba sus servicios como ‘poco probable’», sin emplear para ello ninguna medición del nivel sonoro, solo «criterios subjetivos por simple observación», añade.

«Tampoco se realizó una valoración especifica del nivel de ruido soportable por el trabajador una vez que sufrió la primera baja por incapacidad temporal por trauma acústico en el año 1996. No se recomendó por la mutua hasta el año 2002 protectores auditivos, sin que se planteara un cambio de puesto de trabajo hasta el año 2002, esto es 6 años después de haber sufrido el primer trauma acústico», prosigue la sentencia, que concluye con una condena en costas a la mutua.

ALOPECIA

Entre otras dolencias físicas y psicológicas, el operario presenta una alopecia androgénica.Al entender que derivada de la enfermedad causada por el ruido reclamó en los tribunales que la empresa o la mutua le pagasen el tratamiento, lo que estos le han denegado por entender que la pérdida del cabello tiene un origen hormonal y se da en personas «genéticamente predispuestas» a ella.