Se libra de la condena al prescribir un homicidio de 2008

I. ELICES
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Atropelló a una mujer con un dúmper en la urbanización del entorno del MEH. Estuvo en rebeldía casi tres años

No hay nada como poner palos en las ruedas de la Justicia para librarse de sus efectos. El conductor de un dúmper que el día 26 de septiembre del año 2008 atropelló y mató a una mujer de 82 años en el paseo Sierra de Atapuerca se ha librado de una condena al prescribir la falta de homicidio por imprudencia leve del que le considera culpable el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos.

El acusado, Luis Miguel B.L., fue declarado en rebeldía el 24 de abril de 2013, en la fecha del juicio que se iba a celebrar contra él y contra otros imputados, entre ellos el jefe de obra de la empresa constructora y contra el ingeniero coordinador de los trabajadores, quienes resultarían condenados en la vista oral que tuvo lugar contra ellos el 17 de septiembre de 2014.

El procedimiento, no obstante, quedó paralizado hasta que fuera localizado el principal acusado, el conductor del vehículo de obra, a quien la Policía Nacional halló el 28 de octubre de 2016. Como en ese periodo -entre 2014 y 2016- «no se llevó a cabo actuación procesal apta para interrumpir el plazo prescriptivo de las faltas», Luis Miguel B.L. ha eludido ser condenado por el juicio que tuvo lugar contra él a principios de este año, tal como ha confirmado también la Audiencia Provincial.

La Fiscalía había pedido para este procesado una pena de 2 años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia, mientras la acusación particular reclamaba cuatro años de cárcel por el mismo ilícito. Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 estima que su negligencia en el atropello de la mujer solo puede calificarse de leve, por lo que le considera autor de una falta de homicidio imprudente, que no conlleva pena de prisión.

La sentencia señala que el conductor del dúmper tiene responsabilidad en el accidente porque «acepta conducir un vehículo cargado en exceso y que le dificultaba la visión frontal». Pero al mismo tiempo advierte de que su imprudencia estaba «condicionada por otras situaciones» que atañen a las empresas que realizaban la obra, tales como el hecho de «no señalizar ni vallar  la zona en obras pese a que el plan de seguridad así lo establecía». El fallo judicial afea a la constructora que «no adoptara la más mínima norma de seguridad, máxime cuando los trabajos se realizaban sobre la acera por la que caminaban peatones y circulaban máquinas».

Es por ello por lo que resultaron condenados el jefe de obra y el ingeniero coordinador de los trabajadores, quienes han de pagar una multa cada uno de 360 euros, algo de lo que se ha librado el acusado al que le ha prescrito la falta, pese a ser culpable. Las hijas de la víctima deben ser indemnizadas con 66.000 euros.