La Diócesis tramita la primera nulidad matrimonial exprés

G.G.U. / Burgos
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El procedimiento abreviado entró en vigor en diciembre y solo puede aplicarse en los casos que presentan los cónyuges de mutuo acuerdo y alegando las mismas razones

La Diócesis burgalesa está tramitando la primera nulidad matrimonial mediante el procedimiento abreviado, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre y solo puede aplicarse en aquellos casos en los que los cónyuges presentan la demanda de mutuo acuerdo y alegando las mismas razones. De esa forma, es posible aligerar mucho los tiempos y resolver en poco más de dos semanas lo que por la vía ordinaria lleva alrededor de nueve meses en Burgos. En otros sitios, la media es de dos años. La reforma, impulsada por el papa Francisco y muy reivindicada por los vicarios judiciales, también contempla reducción de tasas.

En la Diócesis burgalesa, de hecho, la tramitación administrativa de cada nulidad está valorada en 650 euros por la vía ordinaria y para la ordinaria se ha fijado un máximo de 200 euros. Y a esto hay que añadir los honorarios de abogados, procuradores y peritos. Sin embargo, el vicario judicial adjunto y responsable del Tribunal en primera instancia en la Diócesis burgalesa, Donato Miguel Gómez, recuerda que, al igual que ocurre en la Justicia ordinaria, la eclesiástica siempre ha contemplado la gratuidad para quiénes menos recursos tienen. «Siempre se ha pensado que las nulidades eran para personas ricas y no es así. En Burgos, más del 50% de los procedimientos son de justicia gratuita» afirma.

En Burgos lo normal hasta el pasado diciembre era recibir 50 peticiones de nulidad al año, pero la reforma que desarrolla el papa en la carta apostólica motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus ha generado cierto ‘efecto rebote’ y, en este momento, Gómez afirma que tiene 30 procesos abiertos. «Suponemos que al cabo del año habrá aumento, sí», dice. Sin embargo, de entre todos los asuntos en tramitación, solo uno entra dentro de los preceptos en los que se considera que la nulidad es evidente porque la presentan los dos cónyuges. «Tiene que haber mutuo acuerdo o, al menos, no oposición. Si uno no está de acuerdo, el procedimiento continúa, pero hay que remitirlo al proceso ordinario para no vulnerar su derecho a la defensa», apunta el vicario judicial adjunto.

Así, Gómez considera que el incremento registrado también se debe a que la reforma permite atender más casos. «Antes, si la parte demandada pertenecía a otra Conferencia Episcopal y tenía fijada la residencia allí, el procedimiento había que plantearlo allí. Ahora, en cambio, podemos hacerlo desde aquí», destaca.

Mismas causas

 

Un aspecto en el que apenas se han introducido cambios es en el relativo a las causas que sustentan la nulidad favorable: problema psicológico grave, infidelidad clara, la mentira con respecto a materias que afectan al matrimonio como la impotencia o la esterilidad, la valoración insuficiente del matrimonio y la persona o, muy a menudo, la exclusión de los hijos.

El maltrato también es causa de nulidad y, de hecho, Gómez destaca que incluso en caso de que el maltratador se opusiera, se podría ir al procedimiento breve para aliviar el sufrimiento de la demandante si hay orden de alejamiento o sentencia previa. «Yo creo que aquí no se busca el derecho por el derecho, sino la caridad de la Iglesia y el amor», apunta Gómez. Así, él es un firme convencido de que en los tribunales eclesiásticos «hace falta tacto y delicadeza, porque hace falta mucho cariño. Se trata de que la Iglesia ponga un punto sanador y de no añadir más sufrimiento a un corazón roto», concluye.