El nuevo Código Penal invalida un tercio de las condenas por faltas

I. Elices / Burgos
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La Audiencia estima 20 recursos -de los 60 presentados por ilícitos leves- porque los fallos castigaban conductas que ya no pueden ser juzgadas o que son infracciones administrativas

«Estimamos el recurso interpuesto por fulano de tal ante la despenalización de la falta de... injurias, desobediencia, abandono de animales, etc». Cuando un condenado lee esta expresión en la sentencia de la Audiencia está de enhorabuena. Quiere decir que la condena que le fue impuesta en primera instancia queda anulada. Y los magistrados que así lo resuelven no han tenido que revisar el caso ni consultar la jurisprudencia. Les ha bastado con acudir al nuevo Código Penal y observar si el ilícito del que eran acusados los apelantes sigue figurando entre sus artículos. Si no es así, la revocación del fallo es automática.

No son pocos los burgaleses que desde el 1 de julio -cuando entró en vigor la reforma del Código Penal- se han beneficiado de su aplicación. En concreto, de los 60 recursos presentados en estos meses contra sentencias por juicios de faltas la Audiencia Provincial ha invalidado 20, un tercio. En todos los casos porque dicho ilícito de carácter leve se ha despenalizado o se ha convertido en una infracción administrativa contra Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los fallos anulados afectan a procedimientos abiertos con anterioridad a ese 1 de julio, porque después los juzgados de instrucción han desestimado aquellas causas por hechos despenalizados. En los casos en que en el proceso se interesaba también por la responsabilidad civil, la Audiencia mantiene las indemnizaciones a las víctimas.

¿Quiénes se libran de estas condenas? En Burgos hay varios ejemplos reales. Una vecina de la capital fue condenada en mayo porque acusó a una mujer en Facebook de poner los cuernos a su marido, la llamaba morosa y la culpaba de estafar y engañar a una anciana de 77 años. Pues bien, el Juzgado de Instrucción consideró que era responsable de una falta de injurias y le impuso un multa de 120 euros. Ahora la Audiencia ha invalidado ese fallo y absuelve a la acusada, porque las injurias se han despenalizado

Otro ejemplo. En marzo, el Juzgado de Instrucción 4 impuso una multa de 120 euros al dueño de una nave que tenía sueltos a unos perros que terminaron mordiendo a un individuo que le visitaba.  La Audiencia ha anulado esa multa, no así la indemnización de 225 euros que el acusado debe pagar a la víctima por las lesiones que le causó el animal.

En abril de 2015 la titular de este mismo juzgado condenó a un burgalés a pagar una multa de 120 euros por insultar a los agentes que trataban de identificarle en la calle Diego Lainez. Les llamó «pringaos» y les retó a que le registrasen. Pues bien, como las faltas de respeto y consideración a los funcionarios policiales ya solo están tipificadas como infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, la Audiencia anuló la sentencia y absolvió al individuo.

Ya no están presentes en el Código penal las faltas por deslucimiento de bienes muebles e inmuebles;el abandono de jeringuillas; la perturbación leve del orden en un juzgado o espectáculo público; injurias y vejaciones leves, o los incumplimientos leves de obligaciones familiares.