Hacienda ve inconstitucionalidad en el impuesto a Garoña

DB
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La Secretaría de Estado de Hacienda remitió a finales de octubre un informe, en el que ya advertía a la Junta de Castilla y León de la inconstitucionalidad del nuevo gravamen al riesgo que puede suponer el combustible gastado de la central

La Secretaría de Estado de Hacienda emitió un informe el 25 de septiembre, que fue remitido a finales de octubre a la Junta de Castilla y León,y en el que advertía de la inconstitucionalidad del impuesto  para gravar el riesgo potencial que supone el combustible nuclear gastado, un residuo nuclear de alta actividad depositado ahora en el edificio del reactor de la central de Santa María de Garoña. Pese a este informe, el plano de las Cortes en el pleno del 31 de octubre aprobó el nuevo impuesto con el objetivo de recaudar 15 millones de euros, que se destinarán a la zona de influencia de la planta.

La Junta remitió el documento a las Cortes, que lo recibieron el 29 de octubre, dos días antes de que se produjera el debate y votación de la nueva norma, si bien los grupos parlamentarios han tenido conocimiento este jueves, ocho días después, del mismo. Por ello, el Grupo Socialista ha presentado hoy una queja al considerar que se hurtó el debate en el Parlamento, al no trasladar a los grupos políticos el informemientras para los 'populares' se trata de una “utilización política”.

Hacienda explica en su documento que gravar el depósito temporal del combustible gastado podría “dar lugar a un solapamiento entre los impuestos estatales y autonómico”. Para ello, la Secretaría de Estado explica que volvería a soportar la carga impositiva cuando entren en las instalaciones centralizadas para este fin.

“Carece de lógica pretender gravar todas o alguna de las acciones derivadas de la producción de combustible nuclear gastado, realizadas dentro de una central nuclear y dirigidas a la correcta gestión de dicho residuos puesto que la fundamentación de su gravamen ya se encuentra subsumida dentro del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado”, señala en el informe consultado por Ical.

Hacienda recuerda sobre la adecuación de este impuesto al orden constitucional que los tributos de las comunidades no pueden recaer sobre hechos gravados por el Estado o los impuestos locales. Además recuerda el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el impuesto catalán a la producción de energía eléctrica de origen nuclear, sobre el que indicó: “No solo que se grava la misma actividad, sino que se hace también desde la misma perspectiva”.