La bodega derruida para ampliar la sede del Consejo estaba en ruinas

I.M.L. / Aranda
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La vecina raudense que recurrió el decreto de Alcaldía por el que se declaraba en este estado el subterráneo no ha logrado demostrar ante los tribunales la titularidad de este inmueble

Durante las obras de ampliación de la sede del Consejo Regulador se derribó un corral y la bodega subterránea que había en su subsuelo. - Foto: F.L.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Burgos ha fallado a favor del Ayuntamiento de Roa de Duero y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero desestimando el recurso interpuesto en 2010 por María de las Nieves Marina contra el decreto de la Alcaldía de este municipio que declaraba en estado de ruina la bodega situada en la calle Hospital 8 y 12 de la villa raudense.

La recurrente pedía que se revocase esta declaración de ruina, se condenase a la administración pública a restituir la bodega a su estado original, que fue destruida a raíz de las obras de ampliación de la sede del Consejo Regulador, además de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Por su parte, el Consejo Regulador alegó que el Ayuntamiento raudense inició el expediente de ruina tras una solicitud del ente vitivinícola, que se apoyó en un informe pericial del arquitecto municipal. Estos trámites se le notificaron a la recurrente, según se aclara en los fundamentos de derecho de la sentencia, porque tenía en su poder una llave del candado de la puerta de la bodega, no porque se le reconociese título de propiedad alguno sobre este bien.

El juzgado considera que la recurrente no está legitimada para exigir la titularidad de la bodega en cuestión porque en el Censo de Bodegas y Lagares de Roa consta que su familia es propietaria de una bodega en la calle Hospital «sin que conste que sea la misma objeto del presente procedimiento». La sentencia especifica que «la actora no ha acreditado en modo alguno la titularidad o posesión de la bodega», recordando que en la declaración del Ayuntamiento de Roa se justificó, como apuntaba también el Consejo Regulador, que la notificación a la recurrente del expediente se produjo porque «tenía una llave de la puerta de entrada en su poder, aunque no se acreditó que tuvieran derecho real alguno».

En el fallo de la sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso contra la declaración de ruina se especifica que se puede presentar recurso de apelación en quince días desde la notificación.