El TSJ anula la designación del secretario municipal

C.M.-P.C.P.
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El alcalde lo mantendrá y se limitará a motivar más el nombramiento de Manero

Tercer revés en los tribunales para el Ayuntamiento por el nombramiento de Luis Alfonso Manero como secretario general. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso que presentó el propio afectado y el Consistorio y confirma la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 que anuló su designación por falta de motivación en su elección y que ordena retrotraer el procedimiento al momento previo a que el alcalde, Javier Lacalle, firmara el nombramiento. Este fue recurrido por el vicesecretario, que aspiraba al puesto, otro candidato y el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores yTesoreros de Administración Local, a los que la justicia vuelve a dar la razón en muchos de sus argumentos.

Lacalle ya ha anunciado que no recurrirá en casación al Tribunal Supremo, pero tampoco anulará el nombramiento. Su manera de cumplir el fallo será vía decreto en el que ampliará la justificación de su elección respecto al resto de candidatos que optaron al puesto. «No hay ningún nombramiento de una libre designación en el Ayuntamiento que tenga tanta justificación como el que nos ocupa. Tiene diez folios más que cuando se nombró al vicesecretario, Francisco Javier Pindado, que es el que ha recurrido. Si parece poco se justifica más», apunta.

Efectivamente, a la Sala de loContencioso delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León le parece que existe una falta de motivación, en algunos casos «total», para dar preferencia a los méritos profesionales del candidato elegido frente a los otros 4 presentados, pese a que varios tienen más años de experiencia y en municipios de mayor tamaño, tal y como ya apreció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos al anular por primera vez la resolución del alcalde. «No justifica por qué el candidato elegido, el mismo que en la resolución anterior, posee más mérito y capacidad para ocupar el puesto a la vista de los intereses públicos en liza, más allá de que ahora la resolución sea más concreta que la anterior», apuntó en enero el magistrado, quien consideró que el hecho de que la decisión corresponda al alcalde y que este considere que la persona nombrada cumple los requisitos no significa que posea unos méritos superiores al resto.

También ahora la Sala insiste en la necesidad de exigir «una adecuada y suficiente motivación que elimine todo signo de arbitrariedad» en un tipo de nombramientos, los de libre designación, que ya de por sí son excepcionales, y reconoce que existe una línea jurisprudencia unánime sobre lo que se considera bastante para conseguirlo.

El TSJcomienza por remarcar la «discrecionalidad de las bases» del procedimiento de libre designación, en las que «prácticamente no se recogen requisitos que se deban tener en cuenta para el nombramiento de este puesto de trabajo», salvo las genéricas de los funcionarios de esa categoría. De ahí la necesidad de que «la motivación (de la elección) deba ser más profunda y más detallada para que se pueda saber, no sólo que se elige al que se considera el más idóneo para el puesto, sin que se aprecie arbitrariedad alguna, sino también para saber el motivo por el que no se elige a los demás participantes que cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria», analiza para desarrollar después por qué consideran que esto no sucede así e insistir varias veces en la arbitrariedad en caso de no hacerlo.

Los magistrados destacan el «escaso tiempo de servicio prestado» por Manero como secretario general del Pleno del Ayuntamiento y la «fuerte consideración» que se hace de esos menos de 6 meses, valoración que «no se tiene en cuenta en relación con el posible tiempo prestado, en igual o semejante puesto, por otros solicitantes del puesto», por lo que la elección de ese candidato «exige una mucha mayor fundamentación y motivación, pues de otra forma haría pensar que realmente se ha procedido con arbitrariedad, al no considerar los méritos que respecto de esta misma circunstancia tenían otros», remarcan los magistrados.

Tampoco aciertan a explicarse los magistrados por qué la «experiencia en modernización de la administración sea superior en la Diputación Provincial de Burgos que en la de Soria o en los ayuntamientos de, por indicar alguno, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Haro o Calella», remarcan.

En el apartado del asesoramiento jurídico para el alcalde también destaca Manero, preferencia que no se explica «dada la alta experiencia en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico en Ayuntamientos de una considerable población y en, alguno de los solicitantes, en Diputaciones provinciales. Frente a ello, prosigue la resolución, don Luis Alfonso demuestra asesoramiento a municipios de escasa población, no en grandes ayuntamientos, y tampoco en ayuntamientos de gran población», incide.

Tampoco parece que Manero brille como fedatario público y asesor legal, pues realizó esta labor en la Diputación de Burgos y por tanto para «municipios que, por su escasa población y escaso desarrollo, no presentan graves problemas técnicos y/o jurídicos», frente a experiencia de mayor complejidad, concluye la resolución.

esto va de SIMPATÍAS. Según el alcalde, estas ‘nuevas exigencias’ se enmarcan en la sentencia dictada en febrero del Tribunal Supremo, que pide una mayor motivación de los nombramientos de libre designación, al tiempo que se muestra satisfecho de que el TSJ «deje claro» que no se produjo desviación de poder y que corresponde al alcalde el nombramiento del secretario, el vicesecretario, el interventor y el tesorero «como hicieron anteriores alcaldes,  indepen- dientemente del color político».

«Precisamente, el vicesecretario, que es el recurre, está nombrado por el alcalde. No voy a entrar en simpatías de unos funcionarios con otros, que es el trasfondo. El nombramiento se ha hecho bien pero debe justificarse más que es lo que haremos y en los próximos días cumpliremos la sentencia».