6 años de cárcel por agresión sexual a una menor

I.E.
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Los hechos tuvieron lugar en 2016 en Pradoluengo

La Audiencia Provincial ha condenado a un joven de Pradoluengo de 27 años a 6 de prisión por agredir sexualmente a una menor de madrugada en el portal de su casa. Los hechos se produjeron sobre las 5 de la madrugada del día 7 de agosto de 2016, cuando el acusado se ofreció a acompañar a la víctima a su domicilio. Tras rechazar la chica que le colocara el brazo en la espalda durante el camino, llegaron  a la vivienda, momento en que el imputado le preguntó si no se iba a despedir de él. Ella le respondió con un beso en cada mejilla.

Cuando la muchacha entraba en el portal y antes de que se cerrara la puerta el joven se abalanzó sobre ella de forma violenta, la empotró contra una de las paredes y la sujetó para que no pudiera ofrecer oposición. La inmovilizó de forma que un brazo le quedaba aprisionado contra la pared y el otro se lo agarraba el acusado, quien con la mano que le quedaba libre realizó tocamientos de forma violenta en la zona genital de la muchacha. En un momento dado logró zafarse y subir corriendo a su piso.

La chica sufrió lesiones consistentes en escoriaciones de la rodilla y en zona genital. También presentó sintomatología compatible con un trastorno de ansiedad de entidad leve.

Durante el juicio la Sala pudo confrontar las versiones de víctima y acusado. Éste aseguró que ni siquiera se ofreció a acompañarla, que fue una prima de la chica quien se lo pidió. Asimismo, explicó que él la abrazó y ella no le rechazó y que entraron al portal juntos besándose. Después se sentaron en la escalera y la muchacha se colocó en sus piernas, tras lo cual se tocaron y se enrollaron «como quinceañeros». Afirmó también que ella se desnudó y que él en ningún momento la empotró contra la pared ni le tocó la zona genital. En un momento dado ella cogió la ropa y se marchó sin decir nada.

Pero la Audiencia concede verosimilitud a la declaración de la víctima «por la persistencia en la incriminación» tanto ante la Guardia Civil como en el centro de salud, los forenses y en la fase instructora, ante los cuales «se ha expresado en términos que pueden considerarse esencialmente iguales». Asimismo, argumenta la sentencia que «no ha incurrido en contradicciones» pese a que en algún momento sí ha habido diferencia en las versiones dadas. Por ejemplo, al forense le narró que los hechos duraron 5 o 10 minutos y en el juicio, a preguntas de la defensa, dijo que duró una eternidad.

El discurso de la víctima merece el crédito de los magistrados «porque su narración y discurso fueron espontáneos, lógicos y coherentes, pues la menor en todos los casos se refiere al acusado como autor de los hechos y describe la conducta de aquél, así como el lugar el tiempo y el momento en que sucedieron los mismos». Y es que los forenses dieron «credibilidad a su versión» al constatar que el estado emocional de la menor «era compatible con la experiencia vivida».

Además, el tribunal tiene claro que «no existe ni tan siquiera una sospecha sobre la más mínima intención de la menor de perjudicar gratuitamente al acusado». Las peritos que llevaron a cabo el informe psicológico de la víctima concluyeron que «no se han encontrado motivaciones para denunciar en falso ni se han objetivado alteraciones de la personalidad o psicopatologías que pudieran explicar una tendencia a fabular o a exagerar los hechos».

Además, el fallo afea a la defensa su intento de restar credibilidad al testimonio de la chica por el hecho de que llevara una vida normal tras los hechos y saliera de fiesta. Las psicólogas aseguraron que tenía depresión y ansiedad y que salir con sus amigos «es un mecanismo típico de autodefensa».