La crisis eleva las peticiones para reducir la pensión de alimentos a los hijos

H. Jiménez / Burgos
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Desde 2008 crecen las demandas de modificación de medidas por parte de padres y madres separados o divorciados

La custodia de los hijos recae casi siempre en las madres. - Foto: VALDIVIELSO

La crisis económica tiene cientos de aristas. Hay reflejos directos y evidentes como la caída del PIB, el incremento del paro, la pérdida de poder adquisitivo o el desplome del consumo. Son las consecuencias principales, las que aparecen en las estadísticas macroeconómicas. Pero de ellas deriva una complicadísima red de efectos secundarios que, en cascada, acaban por filtrar los problemas económicos a todas las capas sociales y a las relaciones humanas.

En la que hoy nos fijamos las víctimas principales son, además, los niños. Menores de edad en su gran mayoría que son hijos de padres separados o divorciados y que ven cómo su padre o su madre, el que ya no convive con ellos en el hogar, no puede mantener la pensión de alimentos que un día acordó por voluntad propia o por decisión judicial.

En el partido judicial de Burgos desde el año 2008 el número de peticiones de modificación de medidas, tal y como se denomina a este proceso, va en aumento. Lo hizo con más fuerza en los primeros años de la crisis, sobre todo en el bienio 2008-2010 cuando llegó a crecer un 32% al pasar de 103 a 136 demandas registradas, y en los últimos dos ejercicios se ha estabilizado hasta relajarse en los 121 a lo largo del año 2012 pero siempre por encima de los número previos al cambio de ciclo económico.

De ellas, las que más han crecido han sido las demandas por contencioso, que han pasado de 69 a 87 y llegaron hasta un máximo de 100. Por su parte, las presentadas de mutuo acuerdo entre las partes se han mantenido bastante estables en torno a los 34 casos anuales, exceptuando un repunte que llegó a los 43 en 2011.

La magistada Nuria Alonso Molpeceres es la titular del Juzgado de Instrucción número 7, el que se ocupa de los asuntos de Familia. Explica que una buena parte de la carga de trabajo de su departamento obedece a este tipo de peticiones, a las que habría que sumar las de divorcios que incluyen a su vez una petición de modificación de medidas y que no figuran como tal modificación en la estadística elaborada por el propio órgano judicial. «Se nota este incremento porque a lo largo del tiempo las circunstancias de una separación o un divorcio se pueden modificar y han de dar lugar a una adaptación de la resolución judicial a la realidad existente en esa familia», comenta.

La mayor parte de los peticiones que entran en su juzgado se dirigen a las cuestiones económicas relativas a la pensión, aunque también hay solicitudes de cambios en el régimen de visita y últimamente se observa otra tendencia: hay más demandas de petición de custodia compartida. Una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2012 determinó que el informe del Ministerio Fiscal no es vinculante a la hora de que el juez establezca la custodia compartida, y esto ha facilitado los procesos. Con ella, además de un reparto de responsabilidades en el cuidado de los hijos, también desaparece (en principio) la obligación de la pensión de alimentos, así que la razón económica también es poderosa.

Pese a la incorporación de la mujer al mundo laboral y el progreso en este sentido alcanzado en los últimos años, todavía hoy en casi todos los casos es la madre la que conserva la custodia de los hijos, así que hablaremos de un varón como el caso típico de promotor de la demanda de modificación.

Puede haber sido víctima de un ERE, haberse quedado en paro, agotado la prestación e incluso no tener en la actualidad ningún tipo de ingresos. Quizás en la época de bonanza ese trabajador tenía un buen sueldo. Hay casos, de, por ejempolo, 3.000 euros a los que se les impuso una pensión de alimentos para sus dos hijos de 450 o 500 euros (también dependiendo del número de vástago). Pero ahora resulta que ha pasado a ser mileurista, y a temporadas ni eso, y le resulta imposible mantener el mismo nivel de aporte. Es ahí donde entra el criterio de la juez, que en circunstancias así analiza el cambio en la situación económica y procura adaptar las obligaciones del padre (o de la madre) a su pérdida de nivel económico.

El Código Civil establece las obligaciones de los progenitores para con sus hijos aun en caso de separación o divorcio, pero también la proporcionalidad. «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe», dice la norma.

Por alimentos se entiende, de nuevo según el Código Civil, «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Son lo que podríamos considerar como gastos ordinarios, los del día a día.

Entre los extraordinarios quedan cuestiones como por ejemplo las actividades extraescolares, una ortodoncia o unas gafas. En teoría deberán ser afrontados en un 50% por cada uno de los padres o en su caso en el porcentaje que sea adecuado a los ingresos económicos de cada uno, pero su reparto entre los padres suele ser otro motivo de polémica en el que deben mediar los órganos judiciales.