La UE obliga a España a no expulsar a 30 saharauis a los que se les negó el asilo

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El Tribunal Europeo de Estrasburgo considera que los inmigrantes deben permanecer en el país hasta que se resuelvan sus peticiones

La UE obliga a España a no expulsar a 30 saharauis a los que se les negó el asilo - Foto: EFE

agencias / estrasburgo

España no los quería, pero deberá acoger a 30 saharauis a los que se rechazó conceder asilo, ya que Estrasburgo se mostró ayer contundente en su resolución: ««Ha habido una violación del artículo 13 de la convención europea de Derechos Humanos». De esta manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obligó al Estado a mantener en el territorio nacional a  los inmigrantes que demandaron al país por no haber obtenido respuesta a las peticiones de acogida que plantearon en los tribunales patrios.

 La sentencia establece que no podrán ser expulsados «hasta que se produzca una decisión definitiva sobre sus peticiones de protección internacional». Los demandantes consideran que en su caso se vulneraron los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo), de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, alegaron que escaparon de un campo de protesta del Sáhara Occidental después de que éste fuera atacado brutalmente por la Policía marroquí y que entraron en barco al territorio nacional a través de Canarias.  

A su llegada a España, los inmigrantes solicitaron asilo, alegando que serían víctimas de represalias si eran devueltos a su lugar de origen. Sin embargo, esta protección les fue denegada por el Gobierno. Sus recursos administrativos contra esta decisión fueron rechazados de forma sistemática, por lo que consideran que sus derechos fundamentales se vieron vulnerados.

Aunque el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) elevó un informe favorable a la concesión de asilo al Ministerio del Interior, éste denegó todas las peticiones, que ni siquiera llegaron a ser admitidas a trámite para estudio, y ordenó las devoluciones. Para evitar que se llevaran a cabo, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) pidió a la Audiencia Nacional que dictase una medida de urgencia para garantizar que los saharauis permanecían en territorio nacional mientras recurrían la negativa de Interior. Sin embargo, el tribunal español no frenó la deportación.

En su fallo, el TEDH considera que el Estado no garantiza el derecho de los solicitantes de asilo a recurrir de forma efectiva su devolución al país de origen cuando la petición de protección internacional ha sido denegada por la Administración. Es decir, Estrasburgo no se pronuncia ahora sobre la conveniencia de reconocer o no asilo a los saharauis, sino sobre el hecho de que la Audiencia Nacional, al negarles las medidas cautelares que pedían, les estaba negando el derecho al recurso efectivo contra su deportación.