Niega la violación y su defensa pide anular la prueba de ADN

I. ELICES
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El abogado de Costin I. cree que la cadena de custodia se rompió al estar 2 días la ropa interior de la víctima en su casa. La Fiscalía rechaza esa teoría y estima que las prendas no se contaminaron. Se enfrenta a 10 años de cárcel. Ocurrió en 2016

Si la Sección Primera de la Audiencia tiene en cuenta la prueba de ADN, Costin I. será condenado, sin duda, por agredir sexualmente a una mujer en la calle Teruel (zona sur) en la madrugada del 11 de diciembre de 2016. El Instituto Nacional de Toxicología halló vestigios biológicos en la ropa interior de la víctima cuyo perfil genético coincidió con el del acusado, que se hallaba en el registro Codis por haber cometido otros 3 delitos de carácter sexual en 2012. Sin embargo, la defensa solicitó al tribunal su nulidad, por considerar que «se vulneró la Orden ministerial que regula la cadena de custodia».  

El abogado advirtió -y así lo reconocieron los policías nacionales que declararon ayer y la propia víctima- que la braga y las medias donde aparecieron los restos biológicos del procesado permanecieron en el domicilio de la agredida hasta dos jornadas después de los hechos. Como el día de autos «hacía frío» y en Comisaría no disponían de ropa interior para entregarle, los funcionarios que tomaron declaración a la mujer le dijeron que en casa metiera las prendas íntimas en una bolsa de papel y las llevase al juzgado cuando fuera requerida. El día 13 se las dio a la forense que la reconoció y al día siguiente viajaron a Madrid.

La doctora del Instituto de Medicina Legal indicó que le fueron entregadas en una bolsa de plástico, lo cual -comentó- «pudo contribuir a degradar la huella genética de las prendas, pero en ningún caso a introducir polimorfismos de otras personas». No obstante, el Instituto de Toxicología logró extraer dos perfiles de varón, uno de los cuales resultó ser del acusado.

El fiscal estimó que de ningún modo se ha vulnerado la Orden que regula la cadena de custodia, ya que ésta está dirigida a los funcionarios públicos, no a particulares, si bien calificó de «inadecuado» que las prendas obraran en poder de la víctima durante 2 días. El abogado de la defensa respondió que debían haber sido los policías quienes «hubieran custodiado la ropa de la víctima desde el principio».

El representante del Ministerio Público insistió en que niega la mayor, pero al mismo tiempo señaló que si se hubiera contravenido esa normativa «no cabría declarar la nulidad de la prueba, pues ésta no afecta a derechos fundamentales» del imputado. De modo que, en su opinión, el tribunal ha de tomarla en consideración para su sentencia. El abogado defensor le llevó la contraria por considerar que «las prendas pudieron contaminarse en algún momento».

Durante la vista oral, Costin I. negó los hechos. No obstante, el fiscal recordó su «llamativa» declaración en instrucción a principios de este año, cuando le dijo a la jueza «no acordarse de nada porque había pasado mucho tiempo». «No lo negó», enfatizó el representante de la acusación pública, quien luego expresó su sorpresa por que el encausado no recordara un hecho como una violación.

La defensa apeló a la teoría del árbol envenenado para manifestar que la nulidad de la prueba de ADN invalida el resto de las evidencias, la más importante la del reconocimiento fotógrafico del acusado que hizo la víctima después de ser detenido. Un procedimiento que puso en tela de juicio porque la misma agredida había señalado a otra persona el mismo día que se produjeron los hechos.

Es cierto, la sombra de un primer arrestado planeó durante el juicio. Ese día 11 de diciembre 2016 la mujer proporcionó a la Policía una descripción de su agresor, un hombre bajito, moreno y de complexión fuerte, además de acento sudamericano. Menos el último -Costin I. es rumano- los otros rasgos coinciden con los del acusado, pero también con los de un ciudadano argentino que fue parado por la Policía esa misma madrugada en las inmediaciones de donde ocurrió el suceso.

Cuando era conducida en un coche policial a Comisaría, la víctima vio la escena por la ventanilla y aseguró que se trataba del hombre que la había atacado. Fue arrestado y pasó 10 días en prisión, hasta que las cámaras de seguridad de la Subdelegación de Gobierno revelaron que a la hora de la violación ese varón estaba en otro lugar. En noviembre de 2017 fue del todo exonerado al no coincidir su ADN con  los dos perfiles de varón hallados en las prendas íntimas de la mujer.

La Fiscalía califica los hechos como una agresión sexual con penetración, por la que pide 10 años de prisión, habida cuenta de que se trata de un delincuente reincidente en este tipo de delito. La defensa, por su parte, pide la absolución por la nulidad de la prueba de ADN. Pero subsidiariamente califica los hechos como agresión sexual pero sin penetración, por la que solicita una pena de entre 1 año y 3 de cárcel. Y es que el tribunal debe determinar si ha quedado acreditado que hubo penetración con miembro corporal.

A la Policía Nacional y a la médico forense, según sus declaraciones ayer, la mujer no les relató que el agresor le introdujera los dedos en el ano, algo que sí dijo a la jueza de instrucción. La Fiscalía y la acusación particular argumentaron que la mujer pudo sentir apuro, vergüenza o asco y no lo dijo en un primer momento. La tesis de la defensa es que la confesión de ese extremo a la magistrada «fue inducida» por ella, según denunció en su momento el abogado defensor del primer arrestado por esos hechos. El juicio terminó ayer y quedó visto para sentencia.