Los desahucios se pararán solo si las cláusulas hipotecarias son abusivas

I. Elices / Burgos
-

El presidente de la Audiencia dice que el demandado debe pedir las medidas cautelares

Juan Miguel Carreras. - Foto: Ángel Ayala

El hecho de que el Tribunal de Justicia de la UE haya establecido que la normativa hipotecaria española debe permitir a los jueces -ahora no lo hace- adoptar medidas cautelares como la paralización del desalojo no quiere decir que vayan a detenerse todos los desahucios. Los magistrados, explica el presidente de la Audiencia Provincial, Juan Miguel Carreras, «deberán analizar antes si los contratos hipotecarios comprenden cláusulas abusivas». De no ser así, la ejecución continuará «su curso normal y concluirá con el lanzamiento de la vivienda».

El también presidente de la sección segunda del tribunal provincial (jurisdicción civil) advierte de que el establecimiento de las medidas cautelares habrá de ser «a instancias de la parte», es decir del propietario de la vivienda y firmante del contrato hipotecario. Carreras opina que los jueces no podrán actuar de oficio y entrar a valorar -sin solicitud del demandado- la nulidad de las cláusulas del crédito. Ahora bien, explica que «con un simple escrito del procurador» vale para instar al magistrado a conocer sobre el abuso de las condiciones impuestas por la entidad financiera.

En lo que alberga algunas dudas Carreras es en la retroactividad de la resolución del Tribunal Europeo. Ha leído la sentencia dos veces pero no sabe aún si puede aplicarse a las hipotecas suscritas antes de la toma de esta decisión o si se limitará a los préstamos que se constituyan a partir de ahora. Lo que sí prevé el presidente de la Audiencia es un cierto colapso de los juzgados de instancia, ya que la mayoría de afectados, obviamente, solicitará la paralización del desalojo de su casa.

Carreras quiere dejar claro que  esta sentencia en nada afecta a los desahucios arrendaticios, en los que el impago del alquiler sigue suponiendo el desalojo inmediato del inquilino si el dueño del piso presenta demanda. Y tampoco a los eventuales embargos que pueda ordenar la autoridad judicial como consecuencia del impago de préstamos bancarios.

Explica que lo que ha hecho el Tribunal Europeo de Justicia es dar la posibilidad a los jueces de entrar a valorar las cláusulas de la hipoteca y establecer medidas cautelares en el mismo procedimiento hipotecario. Con la ley española es imposible. La defensa del demandado puede denunciar la extralimitación de las cláusulas, sí, pero en un procedimiento más largo, denominado declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca puede que ya se haya ejecutado. Puede reclamar indemnización, pero ya ha perdido la casa.

Asimismo, Carreras señaló que «no hay que sacar las cosas de quicio» y recuerda que «la morosidad hipotecaria se sitúa en el 3%». Juan Sancho, presidente de la sección tercera (civil y mercantil) opina que la ley hipotecaria no se ha cambiado «porque hasta estos años de crisis, en que se han multiplicado las ejecuciones hipotecarias, ni jueces ni políticos se habían percatado del problema».

El Consejo de Ministros de ayer anunció que estirará el número de impagos -de uno a tres- antes de poder ejecutar una hipoteca. Y limitará los intereses de demora al triple del precio del dinero (hoy al 4%). Lo que no ha adelantado es si el Real Decreto que recogerá estas novedades establecerá hasta cuándo retrasa la retroactividad de la sentencia del Tribunal europeo. El secretario coordinador de la oficina judicial de Burgos, José Luis Gómez Arroyo, pronostica que afectará a las ejecuciones hipotecarias en curso y a las que estén por venir. Por que si la retroactividad atañe también a los procedimientos cerrados, «el colapso en la Justicia será importante».