Condenan a Mas a devolver 4,9 millones por el 9-N

SPC
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El organismo da por probado que el anterior 'Govern' pagó con dinero público actividades fuera de la ley destinadas a organizar y celebrar la consulta independentista ilegal de 2014

El Tribunal de Cuentas condenó ayer al expresidente catalán Artur Mas y a otros ex altos cargos autonómicos a devolver casi cinco millones de euros gastados por la Generalitat de Cataluña en organizar y celebrar la consulta independentista ilegal del 9 de noviembre 2014.

Según la sentencia, fueron condenados Mas, los exconsellers Francesc Homs, Irene Rigau y Joana Ortega y seis personas más por los gastos originados por la consulta, cifrados en 4.946.788,16 euros. El organismo judicial consideró responsables contables directos a los citados, así como a Luis Bertrán Saura, Josefina Valls, Jaume Domingo Planas, Ignaci Genovés, Jordi Vilajoana y Teresa Prohias.

Se les condena a reintegrar a la Administración regional la suma en que se cifra el alcance de sus respectivas responsabilidades. Así, por ejemplo, a Mas se le hace responsable del total de los 4,9 millones de euros y, al resto, se les van imputando importes en función de su papel en el 9-N.

Francesc Homs debe responder por algo más de 1,9 millones por diversos conceptos, entre ellos la campaña de publicidad institucional, que costó 806.000 euros; Irene Rigau, por 2,8 millones destinados a la compra y traslado de los 7.000 ordenadores empleados en las mesas de votación, y Joana Ortega, por 865.600 euros. En los casos en los que concurre la responsabilidad de varios demandados respecto a un mismo concepto, la responsabilidad de todos ellos es solidaria en relación con los daños causados, argumenta la sentencia.

Para el Tribunal de Cuentas, no cabe duda de que tanto Mas como los demás miembros de su Gobierno catalán demandados no solo no eran ajenos a las decisiones de gasto público de la Generalitat, sino que eran los «máximos responsables» de estas decisiones. Y subraya que tanto Mas, como president, como las exconselleras Ortega y Rigau, eran «conscientes» de que contravenían lo dispuesto por el Tribunal Constitucional al no suspender el proceso del 9-N y permitir la realización de las votaciones.

Hace este organismo un repaso muy pormenorizado de las actuaciones de los ahora condenados en aquellas fechas y da por probadas las acusaciones de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, Sociedad Civil Catalana y la entidad Abogados Catalanes por la Constitución.

En los fundamentos jurídicos, no ve contradicción con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que no apreció delito de malversación, ya que lo que enjuicia el Tribunal de Cuentas es la responsabilidad contable.

Y argumenta que, con arreglo a la jurisprudencia existente, «el alcance contable se produce no solamente cuando el gestor de fondos públicos no justifica el destino dado a los fondos cuya gestión tiene encomendada, sino también cuando el destino que se haya dado a los mismos es ajeno a las finalidades públicas propias de la entidad».