Los compradores de pisos militares tendrán que pagar el IVA a Defensa

P.C.P. / Burgos
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Primera sentencia del Supremo. El caso que ha resuelto el Alto Tribunal, después de las resoluciones dispares de juzgados de primera instancia y audiencias, afecta a 8 burgaleses, propietarios desde 2007.

El Tribunal Supremo ha dictado la última palabra sobre el enfrentamiento entre el Ministerio de Defensa y los compradores de viviendas militares y ha sido desfavorable a estos, que tendrán que reembolsar el IVA pagado por el Estado, además de los intereses legales devengados desde que les fue reclamado el dinero y las costas causadas en primera instancia. Solo el impuesto supone entre 10.000 y 12.000 euros por piso.

La sentencia que acaba de dictar la Sala de lo Civil afecta en principio a 8 propietarios de Burgos, aunque sienta los criterios para todos aquellos que hayan recurrido al Alto Tribunal. Cientos de inquilinos de viviendas propiedad delEjército de toda España tuvieron que preguntar a la justicia si la operación de compraventa realizada -la mayoría entre 2004 y 2008- estaba sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), como en principio se estipuló, o al IVA.

No solo se dieron resoluciones dispares según el juzgado o la audiencia que viese el caso, sino que  para terminar de complicar el proceso intervinieron dos jurisdicciones, la civil y la contencioso administrativa.

El caso resuelto ahora por el Tribunal Supremo arranca en 2007, cuando el Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (el Invifas, hoy convertido en el Invied) procedió a enajenar una serie de viviendas a los militares que las ocupaban. En las escrituras públicas    de compraventa se hizo constar que «la operación estaba exenta de IVA por aplicación del artículo 20.1.22ª de la ley reguladora del Impuesto». Por otro lado, en la cláusula octava del contrato se establecía que «el abono de aquellos tributos y demás gastos que se deriven directa o indirectamente» de la compra.

Quienes adquirieron las casas procedieron a ingresar en la Delegación Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), «que según el contrato era el que gravaba la transmisión de la vivienda». Pero en agosto de 2008, a raíz de una consulta efectuada por el Ministerio de Defensa, la Dirección General de Tributos resolvió que era el IVA y no el ITP el impuesto que debía aplicarse, por lo que los afectados procedieron a solicitar la devolución de lo pagado a la Junta, que se lo reembolsó.

Mientras, elMinisterio de Hacienda liquidó al Invifas el IVA que procedía por la compraventa, más los intereses correspondientes.Ese dinero se lo reclamó posteriormente Defensa a cada uno de los compradores, lo que ha originado este y otros pleitos similares.

Algunos propietarios acudieron alTribunalEconómico Administrativo Regional y después a la Sala de lo Contencioso del TSJ, donde consiguieron que no se les pasara la factura por haber transcurrido el plazo de 1 año para intentar la repercusión. A estos, como los presentes, la Audiencia de Burgos les eximió de pagar IVA por existir «una declaración firme en vía administrativa que no autoriza al vendedor a repercutir el impuesto», dictaminó la sentencia que ahora casa el Supremo.

Otros no dieron estos pasos judiciales previos y tanto la Audiencia de Burgos como la de Valladolid les condenaron ya a pagar ese IVA.

La doctrina que establece elAlto Tribunal «hace prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo, como la acaecida en la liquidación del impuesto correspondiente a los contratos de compraventa celebrados», concluye la resolución judicial. Esto es, los compradores no pueden quedar libres de las obligaciones contraídas por el mero hecho de que se entendiera inicialmente que la compraventa estaba sujeta a un impuesto y luego se determinara que a otro.