El informe jurídico aboga por resolver el contrato del coso en vía administrativa

N.L.V. / Aranda
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Concluye que el adjudicatario, Toros Ricor, ha incurrido en incumplimientos del contrato suficientes para avalar su rescisión, tanto en relación con los plazos de ejecución como con la dotación de aparcamientos y mejoras ofertadas

Desde la adjudicación de su construcción, en abril de 2003, la polémica siempre ha rodeado a la nueva plaza de toros cubierta de la capital ribereña. - Foto: DB

No deja lugar a dudas. El informe elaborado por un abogado particular contratado por el Ayuntamiento concluye que la adjudicataria de la plaza de toros cubierta, Toros Ricor, ha incurrido en incumplimientos «culpables» de entidad suficiente como para proceder a la resolución contractual. Un procedimiento que aboga por tramitarlo por la vía administrativa, que a su término podría desembocar en la judicial, prolongándose la resolución, y que considera que debería quedar resuelto en un periodo máximo de tres meses.

El documento, que fue remitido a la alcaldesa, Raquel González, hace unos días y que ésta entregó a los grupos políticos municipales ayer mismo en una junta de portavoces convocada para ello, concluye que el primer incumplimiento es el de los plazos. Una demora que cifra en siete y ocho años, respectivamente, si se tiene en cuenta el periodo de 24 meses concedido para la ejecución total del proyecto a contar a partir de la concesión de la licencia de obras, y que expiró el 1 de septiembre de 2006, o el de 11 meses para que el coso entrara en funcionamiento, que finalizó el 1 de agosto de 2005. «Resulta, pues, absolutamente patente, el fuerte retraso o demora en la ejecución del contrato y, en definitiva, en las obligaciones contractuales a que se había comprometido la entidad adjudicataria, constituyendo una causa de resolución incardinable».

Sin embargo, advierte también de la inobservancia de otras obligaciones. Enumera, entre otras, la no construcción de los aparcamientos (aunque reconociendo que se condicionó a que se realizaran en el subsuelo de la ARU-32), lo que ha impedido la concesión de la licencia de apertura del coso, y de las instalaciones ofertadas como mejoras, piscinas y zonas deportivas, espacios relacionados taurinos o área comercial y restaurantes, la imposibilidad del Ayuntamiento de disponer de la plaza al menos 12 días al año, la celebración continuada de los festejos taurinos, ya que en 2012 no hubo feria y en 2013 tampoco la habrá -puntualizando que entre 2004 y 2007 los organizó Ricor Noreste, firma diferente a la adjudicataria, o las irregularidades constructivas que hacen que estas instalaciones no cumplan la normativa sectorial. «Los incumplimientos contractuales cabe calificarlos de graves, concurriendo una voluntad rebelde a su cumplimiento por parte de la adjudicataria, como se exige por la doctrina jurisprudencial», asegura.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que previamente justifica que el contrato debe ser considerado administrativo ya que no consistía en la mera enajenación de unos terrenos, sino que perseguía la prestación de un servicio público, la organización de los toros, asevera que el Consistorio arandino tiene una doble alternativa, proceder a su resolución o continuar con el mismo aunque imponiendo multas a la adjudicataria.  No obstante, reconoce que, de decantarse por la segunda, probablemente supondría «la prolongación en el tiempo de una situación ya muy prolongada de incumplimiento que parece irreversible e imposible [...] impidiendo de ese modo la consecución del interés público que no es otro que la construcción y explotación de la nueva plaza de toros».

Proceso de resolución

Para la resolución del contrato, explica, ésta deberá ser acordada por el órgano de contratación competente, que tendrá que nombrar instructor y secretario, e implicaría la incautación de la garantía definitiva presentada por la empresa, algo más de 113.000 euros y que aún está depositada. De llevarse a efecto, supondrá la reversión de los terrenos, con todas las construcciones e instalaciones existentes al Ayuntamiento de Aranda. Además, deberán devolverse todas las cantidades que haya podido abonar la adjudicataria por la enajenación de los terrenos, se reclamarán posibles daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos contractuales y se liquidarán las obras realizadas.

Este proceso deberá realizarse en un periodo máximo de tres meses. Sin embargo, puntualiza, hay obligación de dar audiencia a la adjudicataria que, en caso de oponerse expresamente a la resolución, obligará a pedir un dictamen, no vinculante, al Consejo Consultivo de Castilla y León. Teniendo en cuenta esto, y la extensión del expediente que debiera enviarse a este órgano regional para su estudio, lo que demorará su resolución, con el fin de evitar la caducidad del procedimiento, aboga por tramitar su suspensión hasta que se reciba el informe.