La Audiencia absuelve a un vecino que dejó 3 días sin agua a Marmellar

F. Trespaderne / Burgos
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En primera instancia fue condenado, por una falta de coacciones, a indemnizar con 100 euros a cada uno de los vecinos y a la pena de 20 días de multa, a razón de 20 euros por día

José A. Martínez, exalcalde y vocal de la junta vecinal de Marmellar de Arriba, inspeccionó el depósito en 2012. - Foto: Patricia

En octubre del año pasado los vecinos de Marmellar de Arriba estuvieron tres días sin agua, culparon de ello a otro vecino que dejó una manguera abierta vertiendo a una finca rústica, y la junta vecinal decidió, con el apoyo del Ayuntamiento del Alfoz de Quintanadueñas, acudir a los tribunales y presentar una denuncia.

En enero de este año, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos condenó al vecino denunciado como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días de multa, a razón de 20 euros por día, y a indemnizar a cada uno de los vecinos de Marmellar de Arriba en la cantidad de 100 euros, todo ello con la expresa condena en costas. La sentencia fue bien recibida por los vecinos, junta vecinal y ayuntamiento, con quien el vecino condenado ya había tenido otro litigios, pero este gozo ha acabado en un pozo al conocer que el recurso interpuesto ante la audiencia ha prosperado y ya no tendrán que indemnizar a los vecinos por los daños, no pudieron utilizar algunos electrodomésticos y la calefacción, y las incomodidades que ocasiona estar tres días sin agua, en algunos casos cono niños pequeños.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, en su fallo, tras aceptar como hechos probados  los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia, es decir que el denunciado tenía una manguera vertiendo a una finca rústica «sin ningún sentido», señala la condena emitida es por una falta de coacciones y recuerda que las acusaciones «no han impugnado la no condena por la falta de defraudación de fluido, (artículo 623.4 del Código Penal) que considera reos del ilícito penal a los que cometan defraudación, entre otras de agua en cuantía no superior a los 400 euros». Para la falta de coacciones por la que sí fue condenado el vecino, la Audiencia Provincial considera que se requiere la concurrencia de una serie de condiciones, como por ejemplo una conducta violenta, intención dolosa o intensidad suficiente de la acción, entre otras, apuntando que de los hechos probados «no queda acreditada» la concurrencia de los elementos reseñados, como por ejemplo la voluntariedad del condenado de dejar la llave abierta para privar a sus vecinos del uso del agua de los depósitos de la localidad. Por este motivo el juez sentencia que es  «incongruente la emisión de sentencia condenatoria por una falta de coacciones».

Presunción de inocencia

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial acuerda revocar la sentencia condenatoria y absolver al acusado y condenado en primer instancia, «preservando el principio de presunción de inocencia y que significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima  prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación  y ratificada en el juicio oral. La Audiencia Provincial insiste en su fallo en que los hechos probados podrían constituir un delito de defraudación del agua pública, ilícito por el que se formuló en un principio acusación particular, pero que no recurrió la no condena por el mismo al conformarse con la condena por una falta por coacciones.

Al estimar el recurso de apelación del condenado, el magistrado declara de oficio las costas procesales tanto en primera instancia como las devengadas de la apelación. Contra este fallo no cabe recurso y los perjudicados pueden acudir a la vía civil.