Las rebajas en la pensión de alimentos se multiplican por 7 en 6 años

J.M. / Burgos
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Entre marzo y junio se han dictado 36 sentencias de modificación de los acuerdos frente a las 5 del año 2008. La pérdida de poder adquisitivo de uno de los cónyuges se encuentra detrás de este incremento

Los jueces fijan la cuantía a abonar en función de su capacidad económica de los afectados. - Foto: Diario de Burgos

La pérdida del puesto de trabajo o la disminución del salario en los últimos años como consecuencia de la crisis también se ha dejado notar en el Juzgado de Instrucción Número 7 de Burgos, el que aborda los asuntos de Familia. Según los datos facilitados desde este órgano, las sentencias con modificaciones de los acuerdos para rebajar la cuantía de las pensiones alimenticias se han multiplicado por siete desde el año 2008.

Para obtener estos datos se ha tomado como referencia los meses comprendidos entre marzo y junio ya que la actividad en el Juzgado de Familia arrancó en ese periodo de 2008. En ese trimestre de hace seis años se dictaron 5 sentencias de este tipo frente a las 36 que ya se han fallado en el mismo periodo de 2014. Casi todas ellas, para disminuir la cuantía de la pensión alimenticia que abona un cónyuge a la expareja que tiene viviendo en su domicilio a los hijos.

La magistrada titular de este juzgado, Nuria Alonso Molpeceres, detalla que la reiterada jurisprudencia sobre estos casos establece que deben darse cuatro supuestos para que se acceda a rebajar el importe de la pensión alimenticia. La primera de ellas, que se haya producido un cambio en la situación económica de quien realiza la aportación. Por ejemplo, que haya perdido su puesto de trabajo.

El siguiente supuesto establece que es necesario que haya habido un cambio sustancial de las circunstancias desde el momento en que se fijó la cuantía y el actual. Lo que se quiere evitar, por ejemplo, es una rebaja de la pensión que paga quien ha podido perder su empleo pero que, por otra parte, ha podido ganar el premio máximo de la Primitiva.

La tercera de las causas que se tienen que dar, tal y como explica la juez, es que esos cambios que se han dado no sean coyunturales. Por ejemplo, evitar que una persona que va enganchando trabajos con regularidad no aproveche el momento en que está desocupada pa exigir una modificación. O que alguien que tiene un negocio que funciona de forma estacional no utilice un mes malo para tratar de demostrar una caída de sus ingresos. La casuística es infinita.

Lo que también se mira es que los acontecimientos que hayan podido producir esa merma de los ingresos no se hayan generado porque la persona ha querido. No es aceptable que alguien pretenda dar menos dinero para la manutención de sus hijos cuando ha dejado su trabajo de forma voluntaria y sin que se haya visto obligado a hacerlo.

Alonso Molpeceres explica que, como norma general, las personas que acuden al Juzgado de Familia forman parte de familias en las que no existe una buena relación entre las partes o que, directamente, han dejado de tener contacto y no tienen conocimiento de lo que sucede en la vida de los otros. En estos supuestos, no es raro que un padre (en la mayoría de los casos los hijos viven con sus madres) reclame que se modifique la pensión alimenticia o que directamente se elimine. Y lo hacen muchas veces tras enterarse de que su descendiente tiene ya un trabajo y, por tanto, independencia económica.

¿Cuál es la cantidad que se debe abonar por la pensión de alimentos de un hijo? La magistrada explica que la cuantía se tiene en abonar se establece «en función de la capacidad económica de los cónyuges y las necesidades del hijo». Otros jueces se apoyan en unas tablas ya establecidas y que  orientan en función de los ingresos, del número de hijos... En cualquier caso, son solo un apoyo ya que no es lo mismo una persona que pueda estar pagando una hipoteca que otra que esté liberada de estas cargas.

Según este cálculo, alguien con un salario de 1.000 euros al mes, debería pagar a su expareja 200. Eso sí, recuerda que cada caso es analizado de forma individual y que la regla matemática se puede modificar en función de las circunstancias particulares.

¿Y qué es lo que ocurre con los gastos extraordinarios? Aquí la magistrada explica que es importante saber diferenciar lo ineludible de lo superfluo o secundario. Porque si bien un arreglo de la boca o la compra de unas gafas puede ser indispensable en la mayoría de los casos, unas clases de judo podrían no serlo. Siempre se intenta mediar para el acuerdo, pero en no pocas ocasiones la decisión queda irremediablemente en manos del juez. Y lo que se suele hacer, tal y como añade, es repartir el gasto entre los cónyuges.