El Constitucional ratifica el despido gratis para el primer año de trabajo

Agencias
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La Justicia contempla dentro de la legalidad el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un período de prueba de 365 días que, si no se supera, no incluye indemnización

El Constitucional ratifica el despido gratis para el primer año de trabajo - Foto: Luis López Araico

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer con nueve votos en contra y tres a favor el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de la reforma laboral, entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un período de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador. Fuentes jurídicas concretaron que los tres magistrados que se posicionaron a favor de seguir adelante con el recurso fueron la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos progresistas.

Otro de los preceptos en el que la Cámara foral observaba visos de inconstitucionalidad es la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los casos en los que trabajadores y empresa no se pusieran de acuerdo en la aplicación de descuelgues del convenio. Finalmente, el recurso se refería a la posibilidad de que algunos elementos de un convenio de empresa pudieran tener prevalencia sobre el convenio sectorial.

Se trata de la primera vez que el Constitucional aborda el debate de la reforma laboral, ya que hasta ahora también había admitido a trámite la cuestión presentada por el PSOE y la Izquierda Plural por una supuesta vulneración de hasta 10 preceptos constitucionales en la reforma laboral, pero sin entrar a debatirla. PSOE y la Izquierda Plural alegaban, entre otras cuestiones, que la nueva normativa de empleo «altera sustancialmente el modelo democrático de las relaciones laborales».

No obstante, el Pleno del Tribunal Constitucional ya avaló en el mes de febrero la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión, que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justificó, además, este procedimiento de urgencia.

Así lo hizo al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.

Además, en dicha ocasión, el TC apreció concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para legislar por decreto, y consideró que la decisión del Gobierno no fue «ni abusiva ni arbitraria».

Negativa. Desde los sindicatos no tardó en haber una reacción contraria a la medida, ya que CCOO y UGT creen que el aval del Constitucional supone en la práctica «permitir el despido sin causa, la rotación aún mayor si cabe en el mercado de trabajo y que los empleados no puedan desarrollar una vida con estabilidad».

Los agentes sociales se refieren también a los otros dos puntos de la reforma laboral secundados por el Tribunal de Garantías. Así, señalaron que declarar la constitucionalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, supone una interpretación de la Constitución «que menoscaba gravemente el derecho a la negociación colectiva».

En definitiva, las centrales sindicales creen que, con este fallo, la Justicia «ratifica la pérdida de poder de la negociación colectiva como instrumento de regulación».