Fallo en contra de un cliente que reclama 30.000 euros al Santander

G. Arce / Burgos
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El juez no aprecia error alguno en la comercialización del producto bancario denominado 'Valores' porque entiende que «objetivamente es imposible» confundirlo con un plazo fijo

Una demanda judicial más, relativa a ‘Valores Santander’, ha dado la razón a la entidad financiera que da nombre a este producto complejo y obliga al cliente a pagar las costas procesales causadas. El fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 entiende que estos valores suscritos en su día por el demandante -que se convertirían en acciones- son «objetivamente imposibles de confundir» con un depósito a plazo fijo, por lo que desestima la reclamación de los 30.000 euros que en su día invirtió el cliente con sus intereses correspondientes.   

Según se detalla en el fallo, el denunciante pedía la nulidad absoluta de la operación, básicamente, «por haber vulnerado la demandada la normativa» y «por la existencia de dolo y/o error en la contratación».

El Banco Santander argumentó que había cumplido «en todo momento con el deber de información que la Ley exige, de manera tal que los actores supieron perfectamente y en todo momento lo que contrataban, negando asimismo que la operación les haya efectivamente generado los perjuicios que dicen hacer sufrido». La prueba pericial practicada   instancias del Banco estableció que la pérdida actual de la inversión «apenas alcanzaría los 2.300 euros».

Precedentes

El fallo recoge casi en su integridad un supuesto  tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Burgos, que también desestimó la demanda en términos parecidos de un cliente que adquirió 15.000 euros en Valores Santander, emitidos por esta entidad financiera para financiar parcialmente la Oferta de Adquisición de Acciones (OPA)   del banco ABNAmro, lo que incluía el canje de los valores adquiridos en obligaciones y la conversión de éstas en acciones, cuyo canje finalmente no fue ventajoso en su momento para los clientes.

En este caso, el demandante sostuvo que el Banco «les explicó que era un producto seguro y garantizado y con plena disponibilidad de capital, que se comportaría como un plazo fijo si la OPAno llegara a buen término;recalcando que el banco garantizaba completamente la inversión, lo que les dio a pensar que lo que contrataban era un plazo fijo o una inversión financiera que al vencimiento se reintegraría en su totalidad».

El juez no vio incumplimiento del Banco en su deber de información a lo largo de todo el proceso.