8 meses de cárcel por no dar de alta a 27 prostitutas en la Seguridad Social

I.E. / Burgos
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El dueño del Zafiro es condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado al dueño del club Zafiro, situado en la N-120 -en Villalbilla-, a una pena de 8 meses de prisión por ser autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. Asimismo, le ha impuesto una multa de 1.440 euros por el mismo ilícito. Luis Francisco M.F. es el administrador único de la mercantil propietaria del establecimiento y no tenía dadas de alta en la Seguridad Social a ninguna de las 27 prostitutas que se encontraban en el local el pasado 22 de febrero de 2014. Ni ellas ni uno de los camareros.

En aquella jornada acudieron al establecimiento de madrugada -sobre la 1,30 horas- agentes de la Brigada de Extranjería y Documentación del Cuerpo Nacional de Policía, acompañados por una subinspectora de Empleo y Seguridad Social. Llevaron a cabo una inspección en la sala y comprobaron que en él «se encontraban 30 trabajadores que realizaban su actividad profesional, tres de ellos camareros y 27 mujeres ejerciendo labores de alterne». Pues bien de todos ellos solo estaban dados de alta dos hombres, ninguna de las prostitutas lo estaba.

La Fiscalía de Burgos había solicitado en un principio una pena de dos años de prisión para el propietario del negocio. Sin embargo, antes del juicio las partes llegaron a un acuerdo y la Audiencia ha dictado una sentencia de conformidad, en virtud de la cual el acusado -con antecedentes penales que no causan reincidencia- ha sido condenado a ocho meses de prisión. La sanción económica también se ha visto rebajada, pues en su escrito de calificación inicial el Ministerio Público había solicitado una multa de 3.000 euros. La Audiencia ha remitido testimonio de la resolución a la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, así como a la Subdelegación del Gobierno y a la Tesorería General.

Más ejemplos

 

Ocho meses de prisión es la misma pena que hace unos meses le cayó al exgerente de La Boheme, después de que el Supremo aceptara el recurso de casación de su defensa. Y es que en un principio había sido condenado a 6 años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Hasta la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la reforma del Código Penal el artículo 318 bis castigaba con entre cuatro y ocho años de cárcel a quienes facilitaran directa o indirectamente la inmigración clandestina. Ahora el que ayuda a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.