Licencias ordena peinar la ciudad para obligar a que se vallen los solares vacíos

Á.M / Burgos
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Infraestructuras y Arquitectura informarán de parcelas sin construir para requerir a los dueños a instalar un perímetro que evite accidentes, vertidos y riesgos para las personas

Así sí. Finca de suelo urbano que se puede edificar en la que se ha puesto una valla. - Foto: Patricia

La crisis del ladrillo se ha manifestado en grúas que no se mueven desde hace meses, esqueletos de hormigón que aspiraron a ser edificios y, sobre todo, muchas parcelas de suelo urbano que, como tal, ya pertenecen a áreas urbanizadas e integradas en la trama urbana y que están destinadas a albergar viviendas.

En los años en que la abundancia lo dominaba todo, y con el ánimo de intervenir en el mercado para paliar el incremento exponencial del valor de mercado de las viviendas, las administraciones, o al menos algunas de ellas, legislaron para tratar de evitar que esas parcelas durmieran el sueño de los justos mientras su cotización crecía como un bizcocho en el horno del mercado.

Pero todo eso es pasado y activar ahora los mecanismos articulados entonces, como el Registro de Solares en el caso de la ciudad de Burgos, supondría tratar de meter con calzador en el mercado un elevado porcentaje del suelo residencial por construir. Además, no funcionaría porque la demanda es igual o muy aproximada a cero.

Así que, salvo esperar vientos más cálidos para el sector, poco se puede hacer para que los solares adquieran tres dimensiones. Toca convivir con ellos, pero eso no significa que haya que hacerlo de cualquier manera. La Concejalía de Licencias, dirigida por Dolores Calleja, ha determinado que, después de haber retirado las grúas inertes, de haber puesto en marcha la Inspección Técnica de Edificaciones y de haber peleado contra las ruinas por media ciudad, es hora de mirar hacia el suelo.

Hay sustento

Tras haber detectado que algunas de esas parcelas acumulan restos de otras obras y materiales rechazados y tienen grandes irregularidades en el terreno que pueden propiciar un accidente si a alguien que no las conozca bien se le ocurre pisarlas, Calleja ha trasladado instrucciones tanto al área de Infraestructuras como a los arquitectos municipales para que comuniquen a sus técnicos la ubicación de parcelas que, sin haber solicitado permiso para mover un triste cardo, no estén debidamente acotadas.

«Hay lugares que constituyen un riesgo para las personas y que, aunque no estén construidos, tienen un dueño que debe velar por mantenerlo en condiciones de decoro y, sobre todo, de seguridad», argumenta Calleja.

Así que se trata de ‘peinar’ la ciudad, ver cuántos, dónde y cómo están esos enclaves e instar a los propietarios a que actúen, o de lo contrario lo hará el Ayuntamiento como lo haría en un procedimiento de ruina. Por actuar hay que entender que se comunicará la obligatoriedad de ejecutar un vallado perimetral que evite la invasión del solar y los riesgos que pueda conllevar.

Este proceso se inició recientemente con la comunicación a los propietarios de cuatro parcelas en el Plan Parcial Yagüe (entre la barriada del mismo nombre y los accesos a la prisión) de la necesidad de instalar el vallado. Y de esa ‘experiencia piloto’ se han obtenido casi todas las respuestas que se pueden obtener. La primera ha sido cumplir la orden y vallar, algo que han hecho los dueños de la finca que pueden ver sobre estas líneas. La segunda no ha sido. Es decir, no se ha logrado certificar la comunicación, por lo que fue publicada en el BOP el pasado 26 de abril. Y la otra es que se ha recibido la notificación pero aún no hay respuesta.

Lo que sí hay es legislación más que suficiente para obligar a ejecutar estas obras o, por el contrario, para que las ejecute subsidiariamente el Ayuntamiento y gire el pertinente recibo a la propiedad. Licencias opera conforme al Reglamento de Urbanismo, que entre las obligaciones del propietario (se le da tratamiento de inmueble) recoge la necesidad de garantizar la seguridad de sus bienes. También el Plan General vigente recoge, en el mismo epígrafe del suelo urbano (2.4.2) que «podrá llevarse a cabo la ejecución de las obras necesarias que el Ayuntamiento ordene de oficio para el efectivo mantenimiento de los terrenos y construcciones».