Nueve años de cárcel por torturar a un joven para exigirle una deuda

I. Elices / Burgos
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Uno de los acusados negó los hechos pero el otro los reconoció y culpó a su compinche

A pesar de que la víctima de las torturas no se encontraba en la sala el día del juicio y no pudo corroborar su versión de los hechos los dos acusados de detención ilegal y lesiones utilizaron argumentos tan  opuestos en su defensa que han acabado los dos condenados. Daniel Juez habrá de cumplir cuatro años de cárcel y Luis Alfonso Tomé, cinco y seis meses, por ser reincidente. Mientras éste negó durante el juicio su implicación en los hechos, el primero -aunque alegó que participó por miedo insuperable- reconoció «la forma en que se produjeron las lesiones y las circunstancias en las que accedió a atar a la silla al perjudicado». Eso sí, aseguró que quien clavó la navaja a la víctima había sido Luis Alfonso.

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 26 de mayo de 2014. Sobre las cuatro de la tarde los imputados se encontraron con un conocido que les debía dinero. El supuesto deudor accedió a ir juntos a su casa de la calle Burgense, donde Luis Alfonso Tomé le clavó una navaja en el muslo «con la finalidad de presionarle para satisfacer cuentas que tenían pendientes», señala la sentencia de la Sección Penal de la Audiencia. Daniel Juez accedió a salir a la calle, a petición del otro encausado, para comprar cuerda y cinta adhesiva.  Por cierto que en dicha cinta la Policía hallaría después una huella que se correspondía con la de Luis Alfonso, lo cual fortaleció la versión de la Fiscalía de que este acusado estaba en el lugar de los hechos aquel día. Ataron a la víctima con intención de seguir amedrentándola y a las dos horas quien se había mostrado más violento abandonó el piso. Seguidamente Daniel Juez desató al joven, al que le desapareció una cartera con 290 euros y el móvil, y logró huir.

Daniel Juez invocó durante la vista oral la existencia de un temor a Luis Alfonso «que no queda acreditado», puesto que cuando abandonó el domicilio para comprar las cuerdas «pudo dar aviso a la Policía y no lo hizo». Así que los magistrados de la Audiencia «no aprecian «ninguno de los requisitos» que concurren en la eximente de «miedo insuperable», tales como la existencia de un peligro o amenaza, la imposibilidad de evitarlo o la anulación de la voluntad del sujeto.

Este acusado es culpable de un delito de detención ilegal -igual que el otro procesado- pero también de uno de lesiones, aunque no fuera quien asestara el navajazo a la víctima. Según el fallo judicial es autor «por omisión» y no un mero cómplice, ya que con su presencia en el piso «reforzaba y garantizaba la actuación de Luis Alfonso». Además, observó «con pasividad cómo éste último golpeaba y clavaba el arma blanca al perjudicado» y a pesar de todo le ayudó saliendo a la calle a comprar cuerda para atar al joven a una silla para inmovilizarle.

 Las defensas trataron de restar importancia a las lesiones para modificar su calificación de delito por el de falta. Pero la Audiencia estima que la sutura -de seis puntos- que recibió en la herida ha de considerarse como tratamiento quirúrgico. Además, es aplicable el tipo agravado por el uso de un instrumento peligroso, advierte el fallo judicial.

Además de las penas de prisión los dos condenados habrán de indemnizar a la víctima -no se sabe dónde está- con 1.410 euros por las secuelas de las lesiones y por los objetos que desaparecieron durante su rapto.